STSJ Aragón , 26 de Mayo de 2000
ECLI | ES:TSJAR:2000:1340 |
Número de Recurso | 629/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
- Recurso número 629 del año 1.997- SENTENCIA Nº 339 del 2.000 En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso-administrativo número 629 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Augusto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. del Carmen Baringo Giner y asistido por el letrado D. José Manuel Pablo Uriol- y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación la resolución del Gobernador Civil Acctal de Zaragoza 13 de septiembre de 1996 por la que se impone al actor una sanción de multa de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante tres meses y la resolución dictada en uso de facultades delegadas por el Director General de Tráfico en fecha 17 de marzo de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior. Procedimiento: Ordinario. Cuantía:
Indeterminada.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 9 de junio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción de privación de la autorización administrativa para conducir.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta con el resultado que es de ver en autos y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.
Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.
Se impugnan en el presente proceso por la parte actora la resolución del Gobernador Civil Acctal de Zaragoza 13 de septiembre de 1996 por la que se impone al actor una sanción de multa de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante tres meses y la resolución dictada en uso de facultades delegadas por el Director General de Tráfico en fecha 17 de marzo de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la...
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