Competencia para la autorización de la utilización de activos de transporte o distribución. «Power Line Communication» (PLC)

AutorArturo Cortés de la Cruz
CargoAbogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Energía
Páginas308-317

    Informe realizado por don Arturo Cortés de la Cruz. Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME. 29 de diciembre de 2003.

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado, para informe, nota de valoración elaborada por la Dirección General de Política Energética y Minas sobre la carta que el Presidente de la Comisión Nacional de Energía dirige al Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, en relación con la incidencia de la autorización administrativa concedida por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a favor de ´Iberdrola, S. A.ª, ´Unión Fenosa, S. A.ª y ´Endesa, S. A.ª para actuar como operadores de ´Power Line Communication (PLC)ª utilizando las redes eléctricas de media y baja tensión.

Examinada la documentación remitida, esta Abogacía del Estado informa lo siguiente:

I. El ´Power Line Communicationª, conocido habitualmente por sus siglas PLC es una tecnología relativamente reciente que permite la transmisión de datos en banda ancha utilizando como soporte físico la red local de distribución eléctrica de media y baja tensión. Recientemente las empresas E. N. F., ´IB, S. A.ª y ´U. F. R. de Telecomunicación, S. L.ª han solicitado y obtenido de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones autorización para actuar como operadores de telecomunicaciones empleando esta nueva tecnología en sus redes de distribución. Page 309

Aunque en la mayoría de los casos el soporte físico de la actividad de telecomunicación serán líneas de distribución de energía eléctrica, al emplearse como tal las líneas eléctricas de baja y media tensión de ámbito local, en algunos casos, al menos en teoría, el PLC podría desarrollarse a través de líneas de transporte, dado que el artículo 35.1 de la Ley, al definir la red de transporte de energía eléctrica, considera elementos constitutivos de dicha red no sólo a las líneas con tensiones superiores a 220 kV, sino también a ´aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que cumplan las funciones de transporte o de interconexión internacional y, en su caso, las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles insulares y extrapeninsularesª.

II. En el momento de entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la tecnología PLC no se encontraba suficientemente desarrollada para su explotación comercial, por lo que en la Ley no se recoge ninguna referencia expresa a la utilización de las líneas eléctricas para prestación del servicio de telecomunicaciones empleando dicha tecnología. Sin embargo, es una constante en la Ley, y uno de sus principios inspiradores básicos, la preocupación del legislador por garantizar un suministro eléctrico de calidad a todos los consumidores y usuarios. Como señala la propia exposición de motivos, con la Ley del Sector Eléctrico una de las principales novedades que la Ley conlleva frente a la normativa anterior que deroga consiste en que ´se abandona la noción de servicio público, tradicional en nuestro ordenamiento pese a su progresiva pérdida de trascendencia en la práctica, sustituyéndola por la expresa garantía del suministro a todos los consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacionalª.

Como consecuencia de ello, entre otros aspectos que no vienen al caso, el transporte y la distribución de energía eléctrica se declaran actividades reguladas, y quedan sometidas al régimen económico y de funcionamiento previsto en la propia Ley.

Este carácter regulado de las actividades de transporte y de distribución implica la sujeción de las mismas a un régimen de control administrativo a través de la técnica autorizatoria, de tal forma que la Ley exije autorización administrativa previa para la construcción, modificación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte a que se refiere el artículo 35.1 (art. 36.1 LSE), así como para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de distribución de energía eléctrica, con independencia de su destino o uso (art. 40.1 LSE).

Igualmente, las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica quedan sometidas al régimen económico previsto en la propia Ley, percibiendo sus titulares la retribución correspondiente mediante peajes y cánones y a través de la tarifa eléctrica

III. No cabe la menor duda de que la utilización de las líneas eléctricas de media y baja tensión para actividades distintas de las que les son Page 310 propias -distribución de energía eléctrica- constituye una modificación de las instalaciones, puesto que incluso en el supuesto de que la implantación del PLC no exigiera ningun tipo de alteración en los elementos físicos constitutivos de las líneas de distribución eléctrica -cuestión ésta de naturaleza técnica sobre la que esta Abogacía del Estado carece de datos suficientes para pronunciarse- se pasaría de una situación en la que los activos de distribución dejan de ser empleados única y exclusivamente para la distribución de energía eléctrica, para pasar a ser utilizados simultáneamente para dos actividades distintas, lo que constituye una modificación funcional o de uso que, en la medida que pudiera conllevar un riesgo para la seguridad, continuidad o para la calidad del suministro eléctrico, debe ser objeto de control por parte de las autoridades competentes en la materia.

Por otra parte, la obtención de beneficios económicos derivados de la utilización de los activos de distribución eléctricos para un uso adicional y distinto al que les es propio debería ser tenido en cuenta a la hora de fijar la retribución correspondiente a la actividad de distribución, pues de lo contrario los consumidores de energía eléctrica estarían subvencionando la actividad de prestación del servicio de telecomunicaciones y, por lo tanto, soportando un coste que no está directamente vinculado con el consumo de electricidad que realizan. En relación con esta cuestión, no obstante, a la hora de establecer la retribución correspondiente debería valorarse también el hecho de que, según se desprende de la documentación aportada, la implantación de la tecnología PLC conlleva algunos beneficios para la gestión de las redes de distribución, y, por ende, para la calidad del servicio, como, por ejemplo, la automatización de las de tensiones inferiores a 25 kV, la telelectura automática de contadores, o el desarrollo de aplicaciones de gestión de la demanda.

IV. Es precisamente la determinación de la autoridad competente para...

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