DECRETO 118/1988, de 8 de julio, por el que se delega en los titulares de los Departamentos del Gobierno, la autorización de expedientes de reajuste de anualidades,que superen los porcentajes establecidos en el artículo 37 de la Ley 7/1984.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento General de Contratación del Estado, las anualidades se corresponderán con la obra realmente ejecuta según el programa de trabajo.

Asimismo el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria prohibe contraer obligaciones con cargo a los créditos de cada presupuesto que no se corresponda con gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestado.

La aplicación de ambos preceptos supone que determinados expedientes, una vez adjudicados y con anterioridad a la formalización de los contratos, requieran, siempre que exista remanente de crédito aplicable, reajustar las anualidades inicialmente preestablecidas.

Por ello al objeto de una mayor agilidad en la tramitación de dichos expedientes, de conformidad con el artículo 34 apartado 3 de la Ley 8/1986, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 8 de julio de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo único.- Delegar en los titulares de los Departamentos la autorización de reajuste de anualidades en expedientes competencia de su Consejería, en los que ya inicialmente fue autorizado por el Gobiemo la modificación de los porcentajes o la ampliación del número de anualidades previstos en el artículo 37 de la Ley 711984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La delegación a la que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las facultades de evocación que ostente el órgano delegante.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en cl Boletín Oficial de Canarías.

Dado...

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