Autoridades autonómicas de Protección de Datos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las autoridades autonómicas de protección de datos son autoridades administrativas independientes de ámbito autonómico con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúan con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la Protección de Datos.

Contenido
  • 1 Régimen jurídico y funciones de las autoridades autonómicas de Protección de Datos
  • 2 Regulación autonómica de las autoridades autonómicas de Protección de Datos
    • 2.1 Comunidad Autónoma de Andalucía
    • 2.2 Comunidad Autónoma de Cataluña
    • 2.3 Comunidad Autónoma de Madrid
    • 2.4 Comunidad Autónoma del País Vasco
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Régimen jurídico y funciones de las autoridades autonómicas de Protección de Datos

El art. 57 de la LOPD-GDD/2018 establece que las autoridades autonómicas de protección de datos de carácter personal podrán ejercer las funciones establecidas en los arts. 57 y 58 del Reglamento 2016/679/UE , cuando se refieran a:

a) Tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial o quienes presten servicios a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta.

b) Tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración Autonómica o Local.

c) Tratamientos que se encuentren expresamente previstos, en su caso, en los respectivos Estatutos de Autonomía.

El art. 56.2 de la LOPD-GDD/2018 establece que la Agencia Española de Protección de Datos informará a las autoridades autonómicas de protección de datos acerca de las decisiones adoptadas en el Comité Europeo de Protección de Datos y recabará su parecer cuando se trate de materias de su competencia.

Regulación autonómica de las autoridades autonómicas de Protección de Datos

La LOPD-GDD/2018 ofrece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, creen las autoridades de control correspondientes, a los que garantizarán plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.

El art. 58.1 de la LOPD-GDD/2018 dispone que la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación.

En el apartado 2 de ese mismo art. 58 de la LOPD-GDD/2018 se establece que la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos. Asimismo, podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.

Comunidad Autónoma de Andalucía

El art. 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía , creó el Consejo de Transparencia y Protección de Datos como la autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 434/2015, de 29 de septiembre , aprueba los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

El art. 8.2.b) del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre , establece:

El Área de Protección de Datos, que desarrollará las tareas de ordenación, tramitación, gestión y propuesta de las funciones relacionadas con la materia de protección de datos, así como otras que le sean encomendadas por la Dirección.
Comunidad Autónoma de Cataluña

La Ley 32/2010, de 1 de octubre creo y reguló la Autoridad Catalana de Protección de Datos como el organismo independiente que tiene por objeto garantizar, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, los derechos a la protección de datos personales y de acceso a la información vinculada a ellos ( art. 1 ), determinado el art. 3 su ámbito de actuación.

Confome a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre , son funciones de la Autoridad Catalana de Protección de Datos:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

b) Resolver las reclamaciones de tutela formuladas por las personas afectadas respecto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

c) Promover, en el ámbito de sus competencias, la divulgación de los derechos de las personas con relación a la protección de datos y el acceso a la información, y la evaluación del impacto sobre la privacidad.

d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña establece respecto a la recogida de datos estadísticos y al secreto estadístico, y adoptar las medidas correspondientes para garantizar las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con finalidades exclusivamente estadísticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto de Estadística de Cataluña. A tales efectos, la Autoridad, en el ámbito de sus competencias, puede adoptar instrucciones y resoluciones dirigidas a los órganos administrativos y puede solicitar, si procede, la colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña.

e) Dictar, sin perjuicio de las competencias de otros órganos e instituciones, las instrucciones y las recomendaciones en materia de protección de datos de carácter personal y de acceso a la información.

f) Requerir a los responsables del fichero o del tratamiento y a...

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