Autoridad del Derecho. Parte II. El positivismo excluyente de Raz

AutorJuan Vega Gómez
Páginas91-119
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INTRODUCCIÓN
Dentro de la corriente positivista siempre han existido dife-
rentes interpretaciones de lo que se piensa son las tesis principa-
les del positivismo jurídico, ello nos lleva a reiterar –lo que se ha
manifestado hasta el cansancio– que el positivismo jurídico no es
una corriente homogénea en sus ideas y que poca justicia hace-
mos el apoyar o criticarlo en general sin señalar de antemano las
tesis que queremos defender o no, lo mismo vale para los otros
ismos en la filosofía del derecho, pero hoy en día el positivismo
manifiesta esta diferencia en las interpretaciones de sus tesis con
el debate que se ha generado en su seno, i.e., entre excluyentes
(de aquí en adelante PE) e incluyentes (PI)161.
Quizás la primera observación de Raz al respecto sería aclarar
que no tiene mayor sentido defender o combatir en pro de uno
161 Hay mucha bibliografía en torno a la postura incluyente, sólo menciono
alguna: Hart, Post Scriptum al concepto de derecho, trad. Rolando Tamayo y Salmorán,
México, UNAM, 2000; Coleman, J. The practice of principal, Oxford, Oxford University
Press, 2001, y también véase el Volumen 6, números 1 y 2 de Legal theory, 2000, donde
vienen varios artículos que resaltan las diferencias entre el PI y PE e incluso matices
entre los diferentes PI’s.
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de estos ismos y que debemos evitarlo en la medida de lo posible.
Este capítulo tiene como objetivo principal exponer solamente los
argumentos de Raz en lo que se ha venido a denominar PE para
contribuir al esclarecimiento de la línea argumentativa y no tanto
de una postura que se esfuma con la etiqueta positivista. Sobre
todo mi idea es concentrarme en la tesis de Raz de la autoridad
del derecho, parte medular de esta postura y que ya se adelantó
en el capítulo anterior, pero enfocándome primariamente a las
normas jurídicas expedidas por una autoridad, lo cual explica el
inicio de este capítulo, es decir, un primer apartado que se dedica
a analizar las razones para la acción y las normas jurídicas, para
posteriormente pasar al tema de la autoridad.
Así, la meta es una bastante modesta, trabajar con los argu-
mentos y en la medida de lo posible esclarecerlos, y ver cómo se
llega a la conclusión de la postura excluyente. Creo que esto da la
pauta para avanzar en las diferencias - si es que existen - entre la
postura de Raz y los otros positivismos.
RAZONES PARA LA ACCIÓN
¿Qué tiene de especial el derecho? ¿Cómo explicar su carác-
ter normativo? y ¿Qué papel juegan las directivas162 emitidas por
una autoridad en ello? y por supuesto y quizás más importante,
¿Cuál es el papel de esta autoridad? Todas estas preguntas tienen
que ver con el tema que nos interesa aclarar, pero debemos ir por
partes y debemos agotar primero la naturaleza de estas directivas.
Raz es uno de los principales autores que hace tiempo mencionó
que una de las características principales de las directivas es que
proporcionan razones para la acción.
162 Voy a utilizar la idea de Raz de directivas para referirme a normas, principios,
reglas, etcétera sin necesidad de entrar en este debate a las diferencias de cada una,
asimismo se van a utilizar indistintamente las palabras reglas y normas, en el entendi-
do que nos referimos a este concepto genérico de directivas. Al respecto cfr. e.g., Raz,
Ethics in the public domain, Oxford, Oxford University Press, 1994, p. 218. Hay traduc-
ción al castellano de María Luz Melon, Barcelona, Gedisa, 2001.[de aquí en adelante
EPD y hago referencia a la edición en ingles]
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