Autoría y participación criminal

AutorJuan Antonio Martos Núñez
Páginas107-113
CAPÍTULO VII
107
Autoría y participación criminal
Las circunstancias que conguran el delito de asesinato del artículo
139 CP deben concurrir en el autor «strictu sensu» de este delito, o sea,
en el que mata a otra persona. Los partícipes (inductores, cooperadores
necesarios o cómplices) deben «conocer» los elementos constitutivos del
tipo realizados por el autor; es decir, quienes participan en un asesinato
deben saber que el sujeto a quien auxilian o inducen mata, por ejemplo,
con ensañamiento, pues, en caso contrario, sufrirían un error esencial que
les impide responder por asesinato doloso y sólo podrían imputárseles ho-
micidio doloso simple. Si concurren dos de las circunstancias descritas en
el artículo 139 (v. gr., alevosía y ensañamiento) en el autor, sólo una de ellas
calica el hecho como asesinato, la segunda, en cambio, determina la apli-
cación del tipo cualicado del art. 139.2 CP. En este caso a los partícipes
sólo les serán aplicables si saben que tales circunstancias concurren en el
autor del hecho. Así, si conocen que se dan las dos circunstancias cua-
licadoras responderán de participación en asesinato cualicado; si, por
ejemplo, saben que se da alevosía pero, en cambio, desconocen la existencia
del ensañamiento, responderán de participación en un delito de asesina-
to (así denido en base a la alevosía) y si desconocen la concurrencia de
ambas circunstancias responderán por homicidio doloso. Finalmente, si
concurren más de dos de las circunstancias del artículo 139.1, la tercera o la
cuarta deben pasar a convertirse en agravantes genéricas que deben seguir
el régimen general de los artículos 65 y 66 CP.246
246 Vid. MUÑOZ CONDE, cfr., p. 55.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR