Autoría y participación

AutorAntonia Monge Fernández
Páginas133-135
133133
CAPÍTULO VIII
Autoría y participación
Como hemos expresado supra, al referirnos al sujeto activo del
delito, la sustracción parental de menores se configura como un delito
especial propio, lo que va a conllevar consecuencias en el ámbito de la
autoría y de la participación, dado que sólo podrá realizar la conduc-
ta típica a título de autor quien reúna las condiciones exigidas en el
tipo, esto es, quien revista cierta cualidad personal de parentesco («in-
tranei») con el menor sustraído. De manera que, cuando la conducta
típica sea realizada por terceros desprovistos de tal requisito personal
extranei»), su intervención será calificada como cooperación178.
La acción de sustracción ilegal del menor es ejecutada normal-
mente por un solo individuo, que conforme a la redacción del artí-
culo 28 CP, respondería a título de autor directo.
En mi opinión, en el delito de sustracción parental de menores
es factible admitir la coautoría, cuando dos o más personas, de co-
mún acuerdo, toman parte en la ejecución de trasladar o retener al
menor sin causa justificada. De una parte se requiere la existencia de
una decisión conjunta, elemento subjetivo de la coautoría, y un do-
178 En este sentido se ha pronunciado DÍEZ RIPOLLÉS, «El nuevo delito»,
op. cit., p. 12.

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