Autores y obras presentes en digesto

AutorAna Martín Minguijón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano de la UNED
Páginas55-190

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Introducción

A pesar de la insistencia del emperador en dejar claro que la obra no es una mera recopilación de decisiones jurisprudenciales y que ha realizado una auténtica depuración del derecho35, manifiesta su reverencia por los antiguos juristas36. Informa que las leyes se han hecho preceder de inscripciones en las que se indica el nombre de los autores y la obra de donde proceden37. La finalidad, que declara Justiniano, de esta instrucción es que los autores de las decisiones jurisprudenciales no queden en el olvido38.

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Asimismo en la Constitutio De confirmatione digestorum el emperador da cuenta de que ha dispuesto la introducción de un índice de autores y obras al comienzo de Digesta. Este Index, conforme se recoge en las versiones latina y griega de esta constitución, responde a tres objetivos: 1º) para que se conozcan los libros de los prudentes con los que se ha redactado la obra (C. Tanta, 20)39; 2º) para que quede manifiesto “con cuantos miles de ellos se ha edificado este templo de la justicia romana” (C. Tanta,
20)40; y 3º) “a fin de que todos vieran cuál era la infinitud e imprecisión de antes y cuál, en cambio, ha sido Nuestra innovación”41.

Es evidente que, tanto a través de las inscriptiones como del index auctorum operarumque, se persigue informar de los juristas y autores presentes en Digesto, si bien, como veremos a continuación, esta información no es del todo correcta ni precisa.

1. Inscriptiones

Justiniano en la C. Deo auctore describe la situación caótica en la administración de justicia debido al "caudal de leyes... tan difuso" -ita esse confusum, ut in infinitum extendatur-42, situación que se propone enmendar. La preocupación sobre la seguridad jurídica ha sido una constante en el devenir histórico de Roma. El

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ingente número de obras jurisprudenciales y de leyes43, así como su dispersión, y las contradicciones o antinomias que se advertían entre ellas, contribuían a la incertidumbre sobre la autenticidad, aplicabilidad y vigencia de las fuentes del derecho. Todo ello permitía que se alegaran en juicio leyes y decisiones jurisprudenciales sin ofrecer ningún tipo de certeza44.

Una de las medidas que toma el emperador en aras a conseguir la ansiada seguridad jurídica consiste en garantizar la autenticidad de las decisiones jurisprudenciales. Para ello, hace preceder a las respuestas del nombre de “qui auctor legis fuit45, sin embargo, cuando confirma que ha ordenado esta medida aclara que las decisiones han sido objeto de numerosas modificaciones y que ahora todo procede de su autoridad.

En este capítulo son dos las cuestiones principales que pretendemos abordar: 1) sobre si las inscripciones ofrecen o no testimonio cierto de las obras que han sido utilizadas por los compiladores para la extracción de textos, o simplemente reflejan la autoría de las decisiones jurisprudenciales que se recogen en los fragmentos que encabezan; 2) la finalidad que persigue el

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emperador al hacer preceder los textos de estas inscriptiones cuando insiste, con vehemencia, que todo lo que allí aparece escrito se entienda como Nuestro y como redactado por Nuestra propia voluntad46.

En relación a la primera cuestión, la cita del jurista, obra y libro en las inscripciones que encabezan los fragmentos parece evidenciar, prima facie, la extracción o utilización directa de las obras de cada uno de los juristas presentes en Digesta. Sin embargo, Justiniano testimonia que en las inscripciones figuran los nombres de los autores de las sentencias que se incluyen, es decir, hayan sido extractadas de forma directa desde las mismas obras de los autores o de forma indirecta a través de las citas de otros autores. Esta hipótesis, de que únicamente reflejan la autoría de la ley y no de la obra extractada, encuentra fundamento en la información que se recoge en la Constitución De confirmatione digestorum47.

En la primera parte del párrafo décimo de esta constitución se recoge la información relativa al nombre del jurista que debe indicarse en la inscripción.

La versión latina transmite literalmente que en ella se recoge el autor de la ley -qui auctor legis fuit-. Conforme a este testimonio, las inscripciones no proporcionan información sobre las obras

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utilizadas por los compiladores puesto que la autoría de una opinio no es, en muchos casos, la del autor que la transmite o recoge en su obra sino la de un jurista que es citado por otro, que es de quien verdaderamente procede la decisión jurisprudencial. Esta hipótesis presupone que, en ocasiones, los comisarios extraen de las obras que utilizan determinadas decisiones que eran citadas, dándoles la categoría de fragmentos autónomos. Es decir, proceden a realizar una auténtica emancipación del jurista, desde la cita de un tercero.

Lenel, en su Palingenesia, ha realizado una labor extraordinaria al extractar las numerosísimas citas de los distintos jurisprudentes. Es, por tanto, una herramienta muy útil e imprescindible para cualquier investigación sobre Digesto48. En este punto, la información que proporciona esta obra pone de manifiesto la labor deficiente realizada por los compiladores. Sobre este extremo volveremos con más detalle más adelante.

C Tanta, 10:

Tanta autem a nobis antiquitati habita est reuerentia, ut nomina prudentium taciturnitati tradere nullo patiamur modo, sed unusquisque eorum, qui auctor legis fuit, nostris Digestis inscriptus est;…

Esta interpretación también se ajustaría a la lectura de la versión griega - C. , 10 - que podría incluir estas dos posibilidades. No obstante, la redacción en este punto es un tanto confusa y, por tanto, la información que transmite es ambigua.

C. , 10:

Tanta autem antiquitati a nobis habita reverentia est, ut ne nomina quidem priorum iuris peritorum mutare 49 sustinuerimus, sed singulorum nomina legibus praescripserimus,…

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El emperador, señala, en primer lugar, que no hemos consentido alterar la indicación de los nombres de los antiguos autores y a continuación añade que antepusimos a las leyes la indicación del nombre de cada uno. De la lectura de este testimonio sobre lo que se ha hecho sería posible enunciar la tesis de la emancipación de autores a partir de las citas, como señalábamos antes. Esta hipótesis vendría a confirmar la no utilización directa de las obras de todos los juristas autores de fragmentos de Digesto.

El hecho de que ahora los juristas citados se recojan en textos autónomos, figurando sus nombres y obras en las inscripciones, es una novedad que introduce la compilación. Hasta el momento, en las inscripciones de las colecciones simplemente figuraban los autores de la ley de citas, en cuyos fragmentos se recogían decisiones jurisprudenciales de otros juristas. Justiniano pretende dar a cada uno lo suyo –suum cuique tribuere- y que, por tanto, igualmente figuren estos juristas en las inscripciones. De esta forma sus opiniones pueden ser alegadas en juicio, con independencia de que sean, o no, citadas. Se trata de reconocer, como el mismo emperador señala, fuerza de ley a las decisiones de juristas50de la que, hasta ahora, carecían51. Esto se ve reforzado al prescribir que ningún jurista goce de mayor autoridad que el resto52. Estas

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instrucciones suponen una auténtica derogación de la ley de citas53.

La hipótesis de que las inscripciones recojan nombres de juristas, que si bien son autores de las decisiones jurisprudenciales, eran, antes, citados por otros, y que, por tanto, que las inscripciones no siempre indiquen las obras extractadas, explicaría:

1. Las numerosas variantes de una misma obra y las irregularidades que se advierten en las inscripciones.
2. Inscripciones que consisten en notas de un jurista a otro y existencia de notas en el seno de textos de los juristas anotados.
3. Inscripciones que recogen obras de epítomes y en las que figuran como autores los juristas cuyas obras son resumidas o seleccionadas.
4. Algunas correcciones de F2.

5. Las reconstrucciones que hace Lenel de algunos textos.
6. Citas del mismo jurista en el seno de los fragmentos en cuya inscripción figura su nombre.
7. La llamativa ausencia de citas de determinados libros de algunos juristas. Precisamente no están citados los libros de algunos autores de los que tampoco hay textos.

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8. La existencia de obras de las que se recogen en Digesta escasos textos.

Comprobamos que, en numerosas ocasiones, se advierten dos o más de estas circunstancias en un mismo jurista y en determinadas obras.

1.1. Variantes e irregularidades en las inscripciones

Las54 diferentes versiones de una misma obra en las inscripciones ponen de manifiesto55, en principio, la falta de un criterio unánime en su trascripción56. No obstante, esta diversidad puede obedecer a:
a) la negligencia de los...

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