STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:2214
Número de Recurso1705/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 467/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1705/02 , interpuesto por D. Humberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERÍA en fecha Veintidós de enero de dos mil dos en Autos núm. 900/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Humberto en reclamación sobre INCAPACIDAD TEMPORAL contra INSS. TGSS. Y FREMAP. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintidós de enero de dos mil dos, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Humberto frete a la Mutua FREMAP nº 61, INSS. Y TGSS., debía absolver y absolvía a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Que el actor D. Humberto con D.N.I. nº NUM000 , en fecha 14-9-00, sufrió Accidente de Trabajo causando baja por incapacidad Temporal derivada de esta contingencia el 15-9-00, cuando se hallaba prestando servicios para la Empresa Rodda Productión Moya, tal y como consta al folio 27 de Autos que aquí tenemos por reproducido y solicitando del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 31-10-00 pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal que le fue concedida por Resolución del referido Instituto de fecha 11-6- 01 sobre una base reguladora diaria de 2,749 pesetas diarias con efectos económicos desde 16 -09-00 y declarando responsable del pago de la prestación a la empresa Rodda Productións Moya tal y como consta al folio 28 de autos que aquí tenemos por reproducido. 2.- Que el actor solicitó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1-07-00 en el Epígrafe comercio Menor de Calzado sin establecimiento optando por acogerse a la cobertura de I.T. formalizando la misma con la Mutua demandada FREMAP, tal y como consta a los folios 42 y 43 de autos que aquí tenemos por reproducidos, igualmente en la solicitud hacía constar como Base de Cotización la Base mínima. 3.- Que el actor en fecha 3-08-01, presenta ante la Mutua Fremap solicitud de pago de prestación de Incapacidad Temporal realizando en dicha fecha Declaración de situación de la actividad en la que hace constar que durante la situación de Incapacidad Temporal, la actividad queda en cese temporal o definitivo en la actividad durante la situación de Incapacidad Temporal del titular del establecimiento, tal y como consta al folio 99 de autos que aquí tenemos por reproducido y siéndole denegado el derecho solicitado por la Mutua codemandada tal y como consta al folio 23 de autos que aquí tenemos por reproducido con base a lo siguiente: " No estar al corriente en sus cuotas no prescritas al régimen Especial anteriores a la baja...Por medio de este escrito se le invita expresamente a abonar, su deuda (solo RETGA), y haciendo constar como fecha de la suspensión el 15.9-00". 4.-Que el actor tal y como consta al folio 44 de autos que aquí tenemos por reproducido solicitó aplazamiento del pago de deudas contraidas con la Seguridad Social por el periodo de 2/98 a 02/98 a 02/01 en fecha 21-06-01, siéndole concedido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 25-6-01 el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social de los periodos citados por un importe de 1,244.508 pesetas, con una amortización en 60 plazos con vencimientos mensuales a iniciar en el mes de julio de 2001 tal y como consta al folio 44 y 45 de autos que aquí tenemos por...

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