STSJ Asturias , 26 de Octubre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4394
Número de Recurso2595/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2595/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILÉS Autos de Origen: DEMANDA 302/2000 RECURRENTE/S: TGSS RECURRIDO/S: Rubén SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.424/01 En el recurso de suplicación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS de fecha veintisiete de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre impugnación alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y entablado por Rubén frente a la Entidad Gestora recurrente, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de Julio de dos mil por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante Rubén ha prestado servicios como agente de seguros para la empresa Nortehispania de Seguros S.A., interviniendo en la promoción y mediación de seguros privados y percibiendo en concepto de comisiones cantidades superiores al salario mínimo interprofesional por el periodo de mayo de 1994 a diciembre de 1997, sin solicitar su afiliación ni cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- El actor es asimismo empleado por cuenta ajena de la Compañía Nortehispania de Seguros S.A. 2.- Con fecha 19 de mayo de 1999 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona levantó actas de liquidación provisional que posteriormente se elevaron a definitivas, en las que imputaba al actor la falta de afiliación y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante el periodo de mayo de 1994 a diciembre de 1997, por considerar que durante ese periodo ejerció la actividad de agente de seguros.- Frente a dichas actas de liquidación el actor formuló recurso de alzada, el cual se encuentra pendiente de resolución.

  2. - Con fecha 31 de marzo de 2000, la Tesorería General de la Seguridad Social acordó cursar alta de oficio del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el período de mayo de 1994 a diciembre de 1997, en base a una comunicación de la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona.- Frente a dicha resolución el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, la cual fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante prestó servicios como agente de seguros para la compañía aseguradora Nortehispania S.A. y por esta actividad obtuvo, en concepto de comisiones, cantidades superiores al salario mínimo interprofesional desde el mes de mayo de 1994 hasta el mes de diciembre de 1997. La TGSS, a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acordó de oficio el alta del demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante aquél período. Impugnada la decisión administrativa, el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Avilés declaró procedente el alta en el RETA pero sólo a partir del 29 de octubre de 1997, por ser ésta la fecha en que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo adoptó el criterio doctrinal que, según el Juzgador de instancia, justificaba el alta de la demandante en el régimen especial.

SEGUNDO

La vía de la censura jurídica que habilita el art. 191 c) LPL es utilizada por la TGSS para recurrir en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, mediante dos motivos, dedicado el primero a denunciar la infracción del art. 9.3 de la Constitución Española, en relación con los arts. 1.6 y 2.3 del Código Civil; mientras que en el segundo denuncia la infracción de los arts. 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la jurisprudencia contenida en la ya mencionada sentencia del TS de 29 de octubre de 1997, y de los arts. 35.1.2° y del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Esta Sala de lo Social a partir de su sentencia de 14 de septiembre de 2001 - recurso de suplicación 2985/2000 - se ha pronunciado en ocasiones...

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