Guía del trabajador autónomo 2010: Actualizada con las Leyes 32/2010 de prestación por cese del trabajador autónomo y 35/2010 de Reforma Laboral

AutorPlanificación Jurídica

La figura del trabajador autónomo, tiene desde una perspectiva económica y productiva una gran relevancia en una sociedad moderna. Debe tenerse en cuenta que son trabajadores autónomos, todos aquellos que realizan una actividad profesional por su cuenta y de forma personal y directa.

A día de hoy, el colectivo de trabajadores autónomos se ha ido ampliando, y al autónomo clásico -titular de un establecimiento comercial, agricultor o profesional-, se han ido añadiendo una serie de figuras, como son los emprendedores, las personas en fase inicial de una actividad económica, los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, los administradores de sociedades mercantiles con control efectivo de las mismas, la figura de nueva creación del trabajador autónomo económicamente dependiente, etc. El resultado es que a día de hoy, las actividades llevadas a cabo por trabajadores autónomos, tienen una creciente relevancia económica en nuestra sociedad, y una progresiva aportación de valor añadido. Por otra parte, la actual situación de crisis económica con una importante destrucción de empleo, puede impulsar a que una parte de las personas que han salido del mercado de trabajo, dirijan sus esfuerzos a la creación de su propia actividad económica o empresarial, constituyéndose en nuevos trabajadores autónomos.

Por otra parte, el marco legal que regula a los trabajadores autónomos, ha sufrido en los últimos años importantes modificaciones, todas ellas en la línea de atribuir a dicho colectivo más derechos, así como una mayor certeza en sus relaciones jurídicas. Entre tales novedades destaca, sin duda, la aprobación de un Estatuto del Trabajo Autónomo en el año 2007, pero también otra serie de normas que han pretendido avanzaren una mayor equiparación entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena, en lo que a protección social se refiere. La última de dichas novedades viene constituida por la aprobación en agosto de 2010 de la Ley 32/2010 que regula la prestación por cese del trabajador autónomo, que implica el reconocimiento de una prestación, paralela o similar a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, sin bien, como veremos, con un nivel de protección algo inferior. También hay que mencionar alguna novedad que se ha incluido en la reciente aprobación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Finalmente debe señalarse que, en la actual coyuntura económica, existen diversas medidas, que pretenden fomentar o facilitar el inicio y la continuidad de la actividad de los trabajadores autónomos, suavizando en ciertos casos las exigencias económicas derivadas de las obligaciones de cotización, contratación o inicio de actividad.

El concepto de trabajador autónomo
¿Quiénes han de darse de alta como trabajadores autónomos?

La delimitación de quién sea trabajador autónomo es importante, ya que todos aquellos que cumplan con los requisitos de dicha definición deben darse de alta en la Seguridad Social como trabajadores autónomos y cotizar mensualmente por ello.

Así, son trabajadores autónomos, las personas físicas que realizan de forma habitual, personal y directa, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, y ello con independencia de que tengan -o no los tengan- contratados a trabajadores por cuenta ajena. También se consideran trabajadores autónomos, a los familiares de los anteriores que realicen de forma habitual trabajos para ellos, siempre que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

A efectos legales, también se consideran trabajadores autónomos, siempre que se cumplan los requisitos anteriores:

  1. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

  2. Los comuneros de las sociedades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

  3. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, siempre que además sea a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, y además, y esto es importante, posean el control efectivo, directo o indirecto a dicha sociedad.

  4. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

¿Qué consideración deben tener los familiares del trabajador autónomo?

También tendrán la consideración de trabajadores autónomos, los familiares del autónomo que trabajen para este, de forma habitual y salvo que se demuestre que tienen la condición de trabajadores por cuenta ajena. Entre tales familiares se incluyen, con determinadas excepciones, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, siempre que convivan con el empresario.

Le interesa saber...

• Los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años, aunque convivan con su padre o madre autónomos, podrán ser contratados por el autónomo como trabajadores por cuenta ajena, si bien con la especialidad de que no podrán generar prestación por desempleo por el trabajo realizado para su familiar autónomo. Tales contrataciones podrán además beneficiarse de las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

• Desde el año 2010, el trabajador autónomo podrá también contratar por cuenta ajena a sus hijos mayores de 30 años que presenten especiales dificultades de inserción laboral, entre ellas un grado de discapacidad superior al 65% y en ciertos casos, superior al 33%.

¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente?

El Estatuto del Trabajador Autónomo aprobado en el año 2007 creó como nueva figura, la del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), que se corresponde con aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa, con la característica de que la realizan de forma predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además del requisito económico que acabamos de señalar, los demás condiciones que deberá reunir el trabajador autónomo económicamente dependiente para ser considerado como tal son:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

  3. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarias para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.

  4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura en aquélla actividad.

    No tendrán la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes:

  6. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y

  7. Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

¿Cómo se determina el 75% de los ingresos del TRADE?

Se parte de los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica o profesional realizada por el autónomo a título lucrativo como trabajador por cuenta propia para todos sus clientes. Los rendimientos íntegros...

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