Autonómico y foral

AutorAntonio Vazquez del Rey Villanueva
CargoUniversidad de Navarra
Páginas219-245

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1. Legislación

(Canarias)

Orden de 29 de noviembre de 2016 de la Comunidad Autónoma de Canarias por la que se regulan diversos aspectos relativos al listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

(Cataluña)

Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria

La presente ley recoge determinadas medidas en materia tributaria, cuya aprobación resulta urgente dado su contenido y finalidad.

En primer lugar, en cuanto a los impuestos sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones, las modificaciones introducidas por los artículos 1 y 2 permiten que los beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal también sean de aplicación a los constituidos de acuerdo con el derecho civil catalán.

También en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se amplía de nuevo el plazo (hasta el 31 de diciembre de 2017) para poder aplicar el aplazamiento excepcional a dos años, concedido por los órganos de gestión de la Administración tributaria, en los casos de falta de liquidez de la herencia.

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En tercer lugar, se regula la comunicación de datos con trascendencia tributaria obtenidos por las administraciones tributarias a la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de conseguir un mejor ejercicio de las competencias en materia tributaria de la Generalidad y, a la vez, detectar incumplimientos tributarios e impulsar la lucha contra el fraude.

En cuanto al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, las modificaciones obedecen a la necesidad de adecuarlo a las reglas del derecho europeo en materia de ayudas de Estado. En este sentido, se amplía el hecho imponible al transporte aéreo de mercancías; se suprime de la base imponible el límite de 20.000 vuelos, y se establece un único tipo de gravamen.

Finalmente, con relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece una bonificación en la modalidad de actos jurídicos documentados que grava la escritura pública de separación y divorcio y de extinción de pareja estable, con la finalidad de incentivar que estos trámites se realicen por la vía notarial y así se descongestionen los juzgados.

Orden VEH/314/2016, de 14 de noviembre, por la que se habilita la presentación y el pago telemático del modelo 652 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la modalidad seguros sobre la vida, y se modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña

(Extremadura)

Resolución conjunta, de 11 de octubre de 2016, de las Consejerías de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la adhesión al procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos de las tasas por prestación de servicios de inspección técnica de vehículos

(Madrid)

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento "Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid"

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Comunidades Forales

(Navarra)

Ley Foral 13/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de ejecutar la decisión de la Comisión Europea relativa a la modificación del régimen tributario de determinados clubes deportivos

Con fecha 4 de julio del presente año la Comisión Europea ha adoptado la Decisión SA. 29769 (2013/C), en virtud de la cual concluye que, mediante lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Reino de España ha introducido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades para determinados clubes deportivos, entre ellos el Club Atlético Osasuna, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En consecuencia, la Comisión Europea establece que el Reino de España deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida en virtud del régimen mencionado y además deberá suprimir dicho régimen tributario para determinados clubes deportivos con efectos a partir de la fecha de adopción de la Decisión.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el señalado artículo único modifica dos preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, se introduce un cambio en la letra d) del artículo 50.2. En este número 2 del artículo 50 se establece el tipo de gravamen del 23 por 100 para determinadas entidades, entre las que se encuentran las entidades e instituciones sin ánimo de lucro. La variación consiste, por un lado, en añadir un último inciso en la mencionada letra d) en el que se dispone expresamente que ese tipo de gravamen no se aplicará a los clubes deportivos y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de carácter profesional, los cuales aplicarán los tipos generales de gravamen que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1.

En segundo lugar, y de manera concordante, el artículo único se ocupa de modificar la letra a) del artículo 152 del mismo texto legal, con el fin de precisar que el régimen de las entidades parcialmente exentas no se aplicará a los clubes deportivos y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de carácter profesional.

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Orden Foral 125/2016, de 3 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 230, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" deportivos

(Álava)

Decreto Foral 65/2016, del Consejo de Diputados de 4 de octubre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A diferencia de la ley estatal, la normativa foral alavesa vigente no obliga a las sociedades civiles, independientemente de su objeto mercantil o no, a tributar y a realizar pagos fraccionados en el IS, sino que obliga a que los socios de las mismas tributen en el IS, IRPF o IRNR en función del tipo de persona de la que se trate. Cuando se trate de personas físicas, éstas deberán tributar y realizar pagos fraccionados a cuenta en el IRPF en función de su porcentaje de participación en dichas sociedades, por los rendimientos obtenidos por la actividad económica que realicen las mismas.

Esta diferencia de trato puede provocar que los socios, que sean personas físicas con domicilio fiscal en Álava, de una sociedad civil con objeto mercantil y con domicilio fiscal en territorio común, se vean obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta en el IRPF en función de su porcentaje de participación en la misma, produciéndose de esta forma un doble pago a cuenta

El Decreto Foral realiza las modificaciones necesarias para evitar dicho desajuste e impedir que se produzca un doble ingreso a cuenta por los mismos rendimientos.

Norma Foral 12/2016, de 26 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El objeto de la norma es regular la aplicación del recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial que cumplan determinados requisitos y establecer su armonización con las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Bizkaia dónde ya está contemplada la aplicación del re-

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ferido recargo. Así mismo se introduce una modificación en el apartado 13 del artículo 15 de la citada Norma Foral para facilitar a los ayuntamientos la inclusión de bonificaciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en función de los ingresos de la unidad familiar.

Orden Foral 590/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 3 de noviembre, de modificación de la Orden Foral 711/2002, de 16 de diciembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueba el modelo 781 de declaración informativa de las cuentas vivienda, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador

(Guipúzcoa)

Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

El texto consta de dos títulos que son los siguientes: «De la adaptación de las normas tributarias» y «Del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio».

El Título I, «De la adaptación de las normas tributarias», regula las distintas modificaciones en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes...

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