La normativa autonómica valenciana en materia de Derecho de consumo

AutorMaría José Reyes López
CargoProfesora Titular de Derecho Civil
1. - Introducción

Aunque en la actualidad la protección de los consumidores ha adquirido gran importancia, hasta hace relativamente poco tiempo no se había planteado como problema, momento en el cual empiezan a elaborarse normas concretas para su salvaguarda. El derecho de consumo se identifica con el conjunto de normas imperativas, de carácter interdisciplinario, encaminadas a proteger la actuación de las personas físicas o jurídicas en la realización de actos vinculados con la adquisición, utilización y disfrute de los bienes, productos o servicios, siempre que actúen como destinatarios últimos.

La política legislativa que se configuró sobre esta materia encontró su fundamento en los cambios que progresivamente han ido operando sobre el mercado, en la diversificación de productos, así como en las manipulaciones de la información a través de la publicidad engañosa y en la paulatina reducción de la competencia como consecuencia de un fenómeno de sucesiva concentración económica que produjo como efecto una disminución en las facultades de elección de los consumidores y usuarios sin que los instrumentos jurídicos tradicionales resultasen satisfactorios para proteger sus intereses ya que la situación bajo la que inicialmente se habían conformado las relaciones contractuales, auspiciadas en los principios de libertad e igualdad formal, distaba de corresponderse con el marco impuesto por la nueva realidad.

Para hacer frente a esa situación de inferioridad se elaboró una serie de Leyes, teniendo todas ellas como característica común que los mecanismos jurídicos con los que contaba el consumidor o el usuario, en la mayoría de ocasiones resultaban insuficientes al verse los perjudicados imposibilitados de poder dirigirse contra los causantes del daño a menos que derivase de un vínculo de carácter contractual ya que la cadena de producción, en raras ocasiones, pone en relación al fabricante o a cualquiera de las personas implicadas en el proceso de producción con el consumidor final, de lo que deriva la falta de acciones, a excepción de la vía prevista en el artículo 1902 del Código Civil, con la complejidad que ello entraña a efectos probatorios.

En tales condiciones y dado que afecta a la mayor parte de la población, se planteó como una necesidad ineludible llevar a cabo una actuación de protección a los consumidores por parte de los poderes públicos, de forma que, en la actualidad, la defensa de estos intereses se ha traducido en la proliferación de una sucesión de normas concretas con el fin de paliar las situaciones de prepotencia por parte de las empresas, sobre las que, hasta entonces, el legislador había permanecido ajeno a dichas vicisitudes, salvo en la adopción de algunas medidas específicas que habían quedado recogidas en la Ley de Prácticas Restrictivas de la Competencia.

Las normas protectoras ven culminado su reconocimiento con la promulgación de la Constitución que, en su artículo 51, consagra la defensa y protección de los intereses de los consumidores y usuarios como principio informador del ordenamiento jurídico y de toda la política económica y social, al mismo tiempo que establece la necesidad de elaborar una norma de desarrollo de estos principios, dando lugar a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. - Significado del artículo 51 de la Constitución española (C E.)

Los dos primeros párrafos del artículo 51 de la Constitución dotan por primera vez de una protección específica a los derechos de los consumidores y usuarios al reconocer que: "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos"

Dicho precepto debe ponerse en correlación con el artículo 53 del mismo cuerpo legal del que cabe destacar que su ubicación en el capítulo tercero bajo la rúbrica "De los principios rectores de la política social y económica" le dota del carácter de informador del ordenamiento jurídico, lo que sumado a lo establecido en el artículo 161.1 de la Constitución y en los artículos 27.1 y 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dará como resultado que su vigilancia y aplicación vincule a los poderes públicos, a la práctica judicial y a la legislación positiva, al mismo tiempo que también sean susceptibles de fundamentar la inconstitucionalidad de disposiciones con rango de Ley1 pudiendo ser sólo alegado ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes de desarrollo.

3. - La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (L G.D.C.U.)

Fiel al mandato constitucional, en desarrollo del artículo 51 de la Constitución el 19 de junio de 1984, se aprobó la Ley 26/1984 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (L.G.D.C.U.), estructurada en varios capítulos.

Dado que la Constitución no se pronuncia sobre a quién corresponde la competencia en materia de consumo, es conveniente tener en cuenta la STC 15/1989, de 26 de enero, que cuestiona en términos globales la competencia del Estado para dictar una Ley General con base en que el Estado no dispone de ningún título competencial que le faculte para impugnar esta Ley, lo que, a su vez, pone en correlación con el artículo 149.3 que establece la regla de que: "el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del de las Comunidades Autónomas", llegando a la conclusión de que se trata de una materia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

El ámbito de aplicación de esta Ley queda circunscrito a la defensa de los intereses de las personas físicas o jurídicas que sean adquirentes o destinatarios de un producto final en relaciones que no queden inmersas dentro de un proceso productivo. El criterio de determinación de los sujetos protegidos se establece en función de la finalidad que motive la adquisición del bien o la contratación del servicio, lo que es equivalente a determinar en qué personas redunda la utilidad de la adquisición o el disfrute del producto o servicio, así como el destino que se les haya asignado. Ello tiene su justificación en que el espíritu de la L.G.D.C.U., como se refleja en su Exposición de Motivos, es proteger a los adquirentes o destinatarios finales de los bienes o servicios, de los que se presume que se encuentran en una situación de desprotección económica respecto a las empresas ya que constituyen la parte más desasistida del contrato. Atendiendo a este criterio son adquirentes finales, tanto las personas físicas como las jurídicas, siempre que la utilización que hicieren de los productos, bienes muebles o inmuebles, actividades, servicios o funciones queden al margen de la actividad productiva. A contrario sensu, no puede dársele la calificación de consumidor al que adquiera bienes para integrarlos en la cadena de producción, quedando, en consecuencia, excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley las relaciones entre empresarios, de intervinientes no finales de la cadena de producción o, por último, de particulares que utilicen aquellos bienes en el desempeño de su actividad profesional.

3.1. - Principales objetivos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Como destaca su Exposición de Motivos, el propósito de la L.G.D.C.U., es la protección de los derechos básicos del consumidor junto con el establecimiento del régimen de garantías, responsabilidades y sanciones en defensa del consumidor, orientados primordialmente a asegurarles seguridad en la adquisición de productos y en la prestación de servicios, así como correspondencia e igualdad en las relaciones contractuales2. Pero al no ser la...

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