La administración autonómica y la acusación popular en los delitos de violencia de género

Autor110-153
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Procesal UIB
PáginasIrene Nadal Gómez

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1. Introducción

Mucho se ha escrito últimamente sobre la violencia de género en los múltiples aspectos que esta triste realidad presenta y quizás haya sido el ámbito procesal uno de los más tratados. Este trabajo aborda una problemática de tipo procesal: la del posible ejercicio de la Acusación Popular por organismos estatales y en especial autonómicos, que si bien ya ha sido objeto de otros trabajos no han llegado a profundizar en toda las cuestiones que dicho ejercicio suscita. Por ello, hemos querido aquí, a partir de la contextualización del problema y del análisis crítico de las Sentencias del Tribunal Constitucional y de la Legislación estatal y autonómica sobre la materia establecer realmente si es posible el ejercicio de la Acusación popular por personas jurídico-públicas, en qué condiciones y con qué consecuencias.

2. Los delitos de violencia de genero: La realidad social que acompaña al proceso

El inicio de un proceso penal por un delito de los llamados de «violencia de género», implica que se ha cometido algún acto de violencia machista de un hombre sobre una mujer83. La violencia ejercida en el ámbito doméstico contra los miembros más débiles de la familia y en especial contra las mujeres ha sido y, por desgracia sigue siendo, algo habitual en la mayoría las sociedades contemporáneas.

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No obstante, en nuestro entorno cultural se ha producido una progresiva sensibilización sobre este problema de manera que en la actualidad las sociedades occidentales buscan maneras de erradicar este tipo de violencia tanto a nivel social como legislativo. La protección de los más débiles y en especial de las mujeres constituye una de las prioridades de los gobiernos occidentales que han desarrollado políticas encaminadas a adoptar medidas en esa dirección.

Nuestro país es buen ejemplo de esta evolución social y jurídica dirigida a acabar con este tipo de violencia. A través de distintas medidas de sensibilización se ha propiciado que la sociedad tenga cada vez una mayor conciencia de la gravedad de estas conductas y no vea los casos de malos tratos de los hombres hacia sus parejas como algo que debe quedar en el ámbito familiar e íntimo sino que se animen a denunciarlo. Así, se han adoptado medidas educativas y sociales que contribuyen a acabar con la discriminación por razón de ser mujer y que fomentan por el contrario el respeto y la igualdad entre hombres y mujeres. Como no podía ser de otro modo, también se ha abordado esta problemática desde el punto de vista jurídico.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LOMPI-VG) ha regulado el problema de la violencia de género desde esta perspectiva global. La lectura de la Exposición de Motivos de dicha Ley es especialmente significativa, ya que pone de manifiesto la intención del legislador que «pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres».

El objeto de este trabajo, como ya hemos dicho, se centra en un aspecto procesal como es el del ejercicio de la acusación popular. Sin embargo, para entender la verdadera problemática y el origen de la regulación positiva es necesario conocer algunos aspectos sociales que rodean estos procesos. Las consideraciones de esta naturaleza que podrían parecer extrañas al tema de este trabajo no lo son en absoluto, ya que en esta materia los problemas sociales influyen de-Page 112cisivamente en la legislación positiva, más que la técnica legislativa u otras circunstancias de carácter jurídico-técnico.

Ciertamente el fenómeno de la violencia doméstica en general y de género en particular es un fenómeno complejo que es necesario integrar. De ahí que la citada LOMPIVG haya intentado tratarla en su globalidad precisamente a partir del concepto de «ley integral»84.

El espíritu que preside esta Ley está contemplado en el apartado II de la mencionada Exposición de Motivos en la que se dice: «Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.»

Pues bien, en ejercicio de esta obligación la ley adopta diversas medidas en las que los poderes públicos son protagonistas. En especial, los órganos públicos adoptan una posición de tutela respecto de la mujer víctima de violencia, que les lleva a tomar la iniciativa y suplir en determinadas cuestiones la propia voluntad de aquélla. La mujer necesita verse apoyada por los poderes públicos desde distintos puntos de vista: económico, pues es muy probable que la mujer carezca de medios propios para poder mantenerse a sí misma y a su familia sin la ayuda de su pareja y maltratador; social, para sentirse segura y protegida en el desarrollo de su vida habitual; jurídica, con un adecuado tratamiento de los tipos penales85 y con instrumentosPage 113procesales adecuados para asegurar que la ley se aplique de forma rápida y efectiva.

Especial importancia tiene la llamada victimización secundaria de la mujer maltratada86. Ésta implica que, junto con la situación misma de maltrato, la mujer sufre además un nuevo daño cuando su problema sale a la luz, al provocar incomprensión, tener que enfrentarse a quienes la culpabilizan de su situación y a su propio agresor, sufrir uno o varios procesos judiciales que le hacen revivir y enfrentarse de nuevo con su situación, para lo cual, además, suele encontrarse incapacitada conforme a la llamada teoría de la indefensión aprendida y mediante la cual se explica que las mujeres en situación de violencia mantenida llegan a no percibir la existencia de las distintas alternativas que permitirían protegerse y/o escapar87.

En definitiva, hay que constatar una decidida actuación de los poderes públicos en la tutela de la mujer maltratada, que abarca distintos aspectos y que en algunos casos llevará incluso a suplirla en su incapacidad para reaccionar y actuar correctamente con el fin de evitar seguir siendo víctima de este tipo de violencia.

3. Algunos aspectos penales y procesales de los delitos de violencia de género

Se ha escrito mucho sobre los aspectos procesales relativos a los delitos por violencia de género y en especial sobre las novedades in-Page 114traducidas por la LOMPIVG. No es ésta, por tanto, la sede oportuna para volver a incidir sobre estas cuestiones. Lo cierto es que se ha producido una evolución encaminada a facilitar que los autores de conductas constitutivas de delitos de violencia de género sean efectivamente juzgados y condenados con la mayor celeridad posible y sobre todo con la mayor seguridad y protección para la víctima.

El ámbito privado en el que se producen estos delitos, la propia situación de la víctima, incapaz en muchas ocasiones de hacerle frente y de adoptar medidas para salir de ella y la victimización secundaria a la que nos hemos referido antes, hace que se deban introducir medios en el proceso para garantizar que estas conductas sean denunciadas y eficazmente juzgadas. Así, en muchas ocasiones ocurre que la previsión normativa queda en papel mojado, ya que al producirse los hechos delictivos en el ámbito privado de la convivencia de pareja, su aparición estaba y está en la mayoría de los casos supeditada de hecho a que la víctima, esto es, la mujer, la denuncie. Y no sólo eso, sino que además debe prestarse a seguir con todo el proceso, a someterse a las pruebas forenses que sean precisas y a prestar su testimonio en el mismo. Si falla alguno de estos elementos resultará muy difícil que la violencia trascienda más allá del ámbito familiar o que pueda conseguirse la prueba suficiente para obtener una sentencia de condena en el proceso penal.

Igualmente se le facilita a la víctima que no tenga que peregrinar por distintas jurisdicciones y distintos procesos. Para ello los juzgados de lo penal han asumido competencias que van más allá de lo estrictamente penal e incluso de las consecuencias civiles del delito para abarcar otros aspectos como los del derecho de familia88.

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En definitiva, el legislador ha adoptado medidas de carácter procesal para garantizar que el inicio y el éxito del proceso dependan en escasa medida de la voluntad de la víctima. Por ello el inicio del proceso no depende de que exista denuncia de la víctima, sino que cualquiera puede denunciar. Incluso se formulan protocolos dirigidos a profesionales que pueden estar más en contacto con mujeres víctimas del maltrato para que procedan a denunciar cuando se encuentran con un uno de estos casos, a pesar de que la víctima no quiera reconocer su situación89.

Es cierto que la retirada de la denuncia por parte de la mujer maltratada tiene efectos...

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