Autonomía de la voluntad testamentaria: la dispensa de colación como declaración unilateral y revocable en disposiciones testamentarias
Autor | Fernanda Moretón Sanz |
Cargo | Profesora titular de Derecho civil. Coordinadora Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias sociales UNED. Coordinadora del Máster Universitario en Investigación en Derecho de la Cultura por la Universidad Carlos III de Madrid y la UNED |
Páginas | 3113-3157 |
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 781, págs. 3113 a 3157 3113
1.4. Sucesiones
Autonomía de la voluntad testamentaria:
la dispensa de colación como declaración
unilateral y revocable en disposiciones
testamentarias
Autonomy of the testamentary will:
the dispensation of collation as a unilateral
and revocable declaration in testamentary
dispositions
por
M.ª FERNANDA MORETÓN SANZ
Profesora titular de Derecho civil.
Coordinadora Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias sociales UNED.
Coordinadora del Máster Universitario en Investigación en Derecho de la Cultura
por la Universidad Carlos III de Madrid y la UNED
RESUMEN: Las donaciones inter vivos, como actos gratuitos que son, pueden
porque así lo autoriza el Código de Derecho común, efectuarse por el donante,
con carácter de colacionables o no. Por tanto, el negocio jurídico fundamental,
participa de los presupuestos esenciales de las relaciones obligatorias y, al tiempo,
la nota de la colacionabilidad imputa que dicha declaración de voluntad, esté
indeclinablemente unida a las sucesiones por causa de muerte. La donación, bien
sabemos que es un modo de adquirir; empero, debemos profundizar en esta vin-
culación con el Derecho sucesorio. En estas líneas, recapitularemos cómo la suerte
de la colación de aquella donatio inter vivos, dependerá de un acto unilateral en
que el causante, en sus últimas voluntades testamentarias está autorizado —al
tratarse de un elemento de derecho dispositivo— tanto a dispensarla, como a
revocarla. En suma, es una de las evidencias de la libérrima autonomía de la
voluntad testamentaria.
ABSTRACT: Inter vivos donations, as free acts that are, because they are author-
ized by the Civil Code, can be made by the donor, whether or not they are collation-
able. Therefore, the fundamental legal act, participates in the essential assumptions
of the obligatory relations and, at the same time, the note of the collusion ability
imputes that this declaration of will, is indeclinably linked to the successions by
cause of death. The donation, we well know, is a way of acquiring the property;
we must study this link with inheritance law. In these lines, we will recapitulate
how the collation of that donation inter vivos, depend on a unilateral act in his
last wills, is authorized to dispense it, as well as to revoke it. In short, it is one of
the evidences of the free autonomy of the testamentary will.
M.ª Fernanda Moretón Sanz
3114 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 781, págs. 3113 a 3157
PALABRAS CLAVE: Donación colacionable: dispensa y revocación en testamento.
KEY WORDS: Donation collationable: waiver and revocation in will.
SUMARIO: I. PRELIMINAR: REVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES Y EL
AR TÍCU LO 1036 COMO NORMA DE DERECHO DISPOSITIVO.—II. INCIDEN-
CIA DE LA COLACIÓN DE LAS DONACIONES EN LAS OPERACIONES PAR-
TICIONALES: PRESUPUESTOS, CÁLCULO Y ELEMENTOS CONTABLES. 1. La
reconstrucción deL haber hereditario. 2. consecuencias de La apLicación deL ar tícu-
Lo1035 deL código civiL común. 3. anáLisis de dos sts siendo ponente eL: excmo. sr.
d.José Luis seoane spiegeLberg, núm.468/2019, de 17 de septiembre de 2019
y núm.578/2019 de 5 de noviembre de 2019. 4. rdgrnde 12 de diciembre de 2016:
donación no coLacionabLe. imputación se trata de determinar si una donación puede
ser aL mismo tiempo no coLacionabLe y fiJándose eL orden de imputación a Los tercios
de Libre disposición, meJora y Legítima.—III. DONACIONES COLACIONABLES: STS
SIENDO PONENTE PARRA LUCÁN Y LA REVOCABILIDAD DE LA DISPEN-
SA Y LA NECESIDAD DE ESTAR A LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL CAUSANTE.
1. preLiminar. 2. eL ar tícu Lo1036 y La naturaLeza dispositiva de La dispensa o no de La
coLación: La revocabiLidad de La coLación depuesta MORTIS CAUSA. 3. sts 29/2008, de 24
de enero. La fiJación de La Legítima y La sucesión forzosa. donaciones coLacionabLes.
ponente excmo. sr. xavier o’caLLaghan muÑoz. 4. sts 2014, de 17 de enero
de 2014, pLeno: ponente orduÑa moreno: donación inter vivos con dispensa de
coLación. 5. sentencia 473/2018, de 20 de JuLio de 2018, ponente parra Lucán.
asunto mazacruz. 6. sentencia, de 1 de febrero de 2016, por La saLa de Lo civiL y
penaL deL tribunaL superior de Justicia de madrid. 7. sts, núm.375/2019, de 27 de
Junio de 2019, siendo ponente La excma. sra. d.ª m.ª ángeLes parra Lucán. 8. sts
134/2019,de 6 de marzo siendo ponente d.ª m.ª ángeLes parra Lucan.—IV. MEN-
CIÓN A LA RENOVADA CODIFICACIÓN FORAL: EN PARTICULAR LAS NUEVAS
CODIFICACIONES VASCA Y ARAGONESA. 1. Ley 5/2015, de 25 de Junio, de derecho
civiL vasco. 2. derecho aragonés. 3. derecho sucesorio gaLLego.—IV. INDICACIONES
CONCLUSIVAS.—V.ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. PRELIMINAR: REVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES Y EL AR TÍCU LO1036
COMO NORMA DE DERECHO DISPOSITIVO
Con carácter previo1, se antoja más coherente reiterar que, por cuestiones
de seguridad jurídica, el testamento y las disposiciones testamentarias, otorgan
poder suficiente al causante, para revocar la colacionabilidad de la donación
aceptada inter vivos. La declaración testamentaria, es, en buena lógica, un acto
unilateral que, en el ejercicio de la libérrima autonomía de la voluntad suceso-
ria, ratifica el incuestionable derecho del causante a ordenar la dispensa o no
de la colación. Recuérdese la naturaleza de declaración unilateral y revocable de
las disposiciones testamentarias; autonomía presente en la materia objeto de es -
tudio.
Por tanto, la obligación de colacionar es una declaración que el deponente,
en el ejercicio de dicha autonomía testamentaria, podrá realizar como tenga por
conveniente. Así que, podrá incluir entre sus disposiciones de última voluntad,
el sentido que unilateralmente resuelva, sin atenerse a reglas estrictas y no ne-
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 781, págs. 3113 a 3157 3115
Autonomía de la voluntad testamentaria: la dispensa de colación como declaración unilateral…
gociables. Es decir, no es tanto la revocación de la dispensa de la colación —que
también— cuanto si su intención fuere la de derogar esta característica de una
donación inter vivos, lo podrá hacer aboliendo la donación en sí o, sencillamente,
imputando dicha disposición inter vivos como colacionable, frente a la voluntad
manifestada en el momento del perfeccionamiento de dicho acto gratuito2. Eso
sí y como añaden DÍEZ-PICAZO y GULLÓN «cuando sean aplicables las causas
generales de revocación de donaciones»3.
tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto ex-
presamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación
deba reducirse por inoficiosa4. De su redacción resulta evidente que se trata de
una norma de derecho dispositivo, tal y como hemos anticipado.
II. INCIDENCIA DE LA COLACIÓN DE LAS DONACIONES EN LAS OPERA-
CIONES PARTICIONALES: PRESUPUESTOS, CÁLCULO Y ELEMENTOS
CONTABLES
1. La reconstrucción deL haber hereditario
Institucionalmente, la entraña de la colación, a la vista de la norma civil
común, reside en su naturaleza contable5. Carácter que, a su vez, produce conse-
cuencias en la disponibilidad del sistema hereditario, que autoriza al deponente
en sus últimas voluntades o disposiciones testamentarias o, incluso, con carácter
previo, haya suscrito donaciones dispensables.
De modo que los presupuestos de la colación, prevista en el ar tícu lo 1035
Es decir, es una noción contable, típica de operaciones particionales. Con
ella se reconstruye el haber del causante para la igualdad de los legitimarios:
adición contable, a la masa hereditaria, del valor de los bienes donados valor
actualizado al tiempo en que se practique la partición. En cuanto al elemento
personal exige la concurrencia de herederos forzosos y, por lo que afecta a los
sujetos beneficiarios y decurso vital del sujeto activo, se traduce en lo recibido
por un heredero forzoso, a título lucrativo en vida del causante.
Por tanto, sus consecuencias contables implican que se trata de un anticipo
de la herencia, caso de concurrir con otros herederos forzosos, siendo su fina-
lidad reconstruir el haber hereditario. De ahí que, exclusivamente, se tendrán
en cuenta las donaciones realizadas a los herederos forzosos, para restaurar o
rehacer entre ellos el haber del causante, y conseguir, la igualdad entre ellos, bajo
la presunción de configurarlas como anticipo de la herencia.
Por su parte, no pretende la garantía de la legítima. Y sobre los bienes o valor
a lo que afecta: opera sobre lo donado y no sobre el bien adquirido con lo donado7.
Por último, hemos de añadir, el extremo que más nos interesa a efectos de
este estudio. Excepción de derecho disponible: cabe la dispensa, salvo la revo-
cación de la colación.
2. consecuencias de La apLicación deL ar tícu Lo1035 deL código civiL común
En el Código civil, el precepto esencial, a estos efectos es el ar tícu lo1035 que,
en su libro III, título III, capítulo VI De la colación y partición Sección primera.
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