Autonomía de la voluntad y libertad contractual

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Todo contrato, como todo negocio jurídico, se basa en la autonomía de la voluntad ya que el contrato nace por la voluntad de quienes lo quieren y aceptan. Pero esta libertad tiene sus límites.

Se analiza a continuación la autonomía de la voluntad y libertad contractual.

Contenido
  • 1 Autonomía de la voluntad y libertad de contratar
  • 2 Fundamento de la autonomía de la voluntad
  • 3 Manifestaciones de la autonomía de la voluntad en los contratos
  • 4 Límites a la autonomía de la voluntad
    • 4.1 Límites legales a la autonomía de la voluntad
      • 4.1.1 Pactos contrarios a las Leyes
      • 4.1.2 Pactos contrarios al orden público o las buenas costumbres
    • 4.2 Límites por la realidad de las cosas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Autonomía de la voluntad y libertad de contratar

El ordenamiento jurídico permite a los ciudadanos que puedan crear voluntariamente sus propias obligaciones y derechos, es decir, que puedan constituir, regular y extinguir una determinada relación jurídica, de la que se deriven derechos y obligaciones.

Y ello es predicable de todo negocio jurídico; se habla de la aplicación más o menos fuerte del principio de la autonomía en el Derecho de Familia, en el Derecho de Sucesiones, en el Derecho de Obligaciones y en parte en la creación y regulación de los Derechos Reales.

Ha sido en los tiempos modernos cuando toda persona, liberada de su forzosa inclusión en un grupo o clase que le reducían sus opciones y rotos, por tanto, los vínculos que le limitaban, empieza a gozar de una idea de libertad y autonomía que le permite generar relaciones jurídicas con otras personas (fundamentalmente, por tener un mínimo de recursos que se lo permiten) y de ahí nacer derechos y asumir obligaciones, libremente, por su voluntad.

A esta libertad se le denomina principio de la autonomía de la voluntad, considerada como una parte de la llamada autonomía privada.

En efecto, la autonomía privada se proyecta, de una parte, como fuente creativa de normas jurídicas y así, hoy día, en ejercicio de la potestad legislativa, se escogen opciones, se dictan normas, se regulan situaciones; de otra parte, este principio implica la facultad que conduce a que estableciendo voluntariamente relaciones jurídicas se puedan ejercer facultades y derechos y se deban cumplir obligaciones; este segundo efecto o potestad de los ciudadanos de escoger y regular libremente sus compromisos es lo que integra el concepto de autonomía de la voluntad.

Y cuando el principio de la autonomía de la voluntad se aplica en el ámbito de los contratos, es cuando se puede hablar de libertad de contratar aceptado por el ordenamiento jurídico como un principio general, básico y defendible en su justa medida.

Fundamento de la autonomía de la voluntad

El fundamento de la autonomía de la voluntad está en el poder otorgado a toda persona para tomar libremente sus decisiones en muy diversos ámbitos de su quehacer y su vida diaria.

En palabras de la STS 130/2022, 21 de Febrero de 2022, [j 1] el principio de la autonomía privada tiene su fundamento positivo en el art. 1 de la CE, que proclama la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, así como, en el art. 10 de la referida Carta Magna, en tanto en cuanto reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, y, por ende, a establecer los pactos que se consideren convenientes para configurar las relaciones jurídicas privadas.

Y efectivamente, todo sujeto de derecho, sea persona física o jurídica, está celebrando continuamente contratos en ejercicio de su autonomía de voluntad.

Al contratar, la persona ha tomado varias decisiones, en principio libremente, o sea, en ejercicio de la autonomía de la voluntad: contratar o no contratar, contratar de una forma determinada o de otra, con una persona o con otra, en qué condiciones, con qué modalidad, etc.

Y mientras no se traspasen determinados límites, estas decisiones han de ser respetadas por toda la sociedad (Poder público y particulares) pero también producen sus efectos que el Derecho protege; por el contrato surge un vínculo jurídico del que va a resultar que alguien va estar obligado y debe cumplir y alguien va a poder exigir lo convenido y si ese alguien que ha cumplir no lo hace, se le derivará una responsabilidad, ya que rige otro principio fundamental el de que pacta sunt servanda.

En esta línea, la STS 1117/2000, 28 de noviembre de 2000 [j 2] afirma que la regla que veda «venire contra factum propium», nacida en el ámbito de la autonomía de la voluntad propia del Derecho privado, impone la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma, tal y como puede ser entendido por los demás, impidiendo un comportamiento contradictorio.

Obsérvese que estamos en el ámbito de relaciones entre particulares; por ello, la STS 151/2018, 5 de febrero de 2018 [j 3] afirma que el principio de autonomía de la voluntad no puede tener aplicación en los actos propios de la Administración, que no pueden conculcar normas de naturaleza imperativa, en las que prevalece el interés público salvaguardado por el principio de legalidad.

Manifestaciones de la autonomía de la voluntad en los contratos

1. En general

Como se ha indicado, el principio de la autonomía de la voluntad rige con fuerza en el ámbito contractual y de ello resulta:

a) Que toda persona tiene la facultad de contratar o no; a nadie se le obliga, por ejemplo, a comprar una cosa determinada, ni a hacerlo en un lugar determinado.

b) Que toda persona tiene la facultad de elegir cómo contratar, estableciendo las cláusulas que estime pertinentes, el tiempo, modo, y lugar y la forma (excepto excepciones).

c) Que toda persona no sólo tiene libertad de contratar, también la tiene de contratar con quienquiera; en el ejemplo, libertad de comprar una cosa a quien ofrece o quiera venderla (excepciones hay, como se verán cuando quien ofrece un servicio está en situación de predominio o de ventaja, pero es la excepción).

d) Que toda persona, salvo normas imperativas, tiene la facultad de fijar el contenido de su obligación, no debiendo acogerse necesariamente al tipo legal, sea porque lo pueda modificar dentro de los límites legales, sea porque la Ley le permita configurar otro lícito.

Todo ello resulta del art. 1255 del CC que dice:

«Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público».

En este punto hay que remarcar la expresión “que tengan por conveniente”, sin perjuicio de las limitaciones que la norma impone y luego se dirán.

Asimismo la norma no regula si hay o no derecho a contratar ni con quién; simplemente dice el cómo se puede contratar.

2. Supuestos concretos

El principio de autonomía de la voluntad es citado con frecuencia por la jurisprudencia, en especial como justificante de la facultad de elección de pactos dentro de un contrato determinado o de escoger una posibilidad entre dos o más y de sus efectos.

Como ejemplos al azar:

La STS 169/2016, 17 de marzo de 2016, [j 4] al tratar de la figura del mutuo disenso, también conocida como contrarius consensus, mutuo acuerdo resolutorio o pacto de resolución, afirma que en nuestro ordenamiento...

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