Autonomía de la voluntad y compensación económica: convenio regulador y pactos de convivencia

AutorNatalia De La Torre
CargoAbogada (UBA), Profesora de Filosofía (UBA)
Páginas73-98
Compensación económica y limites a la autonomía de la voluntad: caducidad, inmutabilidad y renuncia anticipada 73
RJUAM, n.º 38, 2018-II, pp. 73-98ISSN: 1575-720-X
COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y LIMITES A LA AUTONOMÍA
DE LA VOLUNTAD: CADUCIDAD, INMUTABILIDAD Y RENUNCIA
ANTICIPADA*
ECONOMIC COMPENSATION AND LIMITS TO THE AUTONOMY OF THE
WILL: EXPIRY, IMMUTABILITY AND EARLY DISCLAIMER
N   T**
Resumen: El Código Civil y Comercial argentino ha incorporado la posibilidad de peticionar o
acordar una compensación económica post divorcio o cese de la unión convivencial. En torno
a esta fi gura han surgido diversos debates que transitan sobre un tópico común: los límites jus-
tifi cados a la autonomía de la voluntad. Entre ellos se destacan las discusiones sobre: a) la posi-
bilidad de modifi car una compensación económica acordada o fi jada judicialmente, b) el modo
de contabilizar el plazo de caducidad y la validez de la declaración de caducidad de ofi cio y c)
la posibilidad de renunciar anticipadamente a la compensación económica mediante un pacto de
convivencia. Concluyendo que, al ser la compensación económica una herramienta que permite
acceder a recursos económicos que permitan la autonomía futura, los límites planteados por el
legislador al regular este instituto, así como las interpretaciones de la judicatura y/o doctrina que
aseguran el acceso a esta herramienta, están plenamente justifi cados.
Palabras clave: compensación económica, límites a la autonomía de la voluntad, normativa
argentina, divorcio, unión convivencial.
Abstract: The Argentine Civil and Commercial Code, has incorporated the possibility of request-
ing or agreeing to fi nancial compensation post-divorce or cohabitation ceases. Around this fi gure
have arisen diverse debates that go on a common topic: the justifi ed limits to the autonomy of the
will. Among them, the following stand out: a) the possibility of modifying an agreed or judicially
xed fi nancial compensation, b) the way of counting the expiration period and the validity of the
ex offi cio expiration declaration and c) the possibility of waiving in advance to fi nancial compen-
sation through a pact of coexistence. Concluding that, as economic compensation is a tool that
allows access to economic resources that allow future autonomy, the limits set by the legislator
in regulating this institute, as well as interpretations of the judiciary and / or doctrine that ensure
access to this tool, they are fully justifi ed.
Keywords: economic compensation, limits to the autonomy of the will, Argentine regulations,
divorce, cohabitation.
* http://doi.org/10.15366/rjuam2018.38.003
Fecha de recepción: 8 de noviembre de 2018.
Fecha de aceptación: 19 de diciembre de 2018.
 Abogada (UBA), Profesora de Filosofía (UBA). Jefa de Trabajos Prácticos Derecho de Familia y
Sucesiones, Facultad de Derecho, UBA. Profesora Adjunta de Derecho de Familia y Sucesiones, Universidad
Nacional de Avellaneda. Correo electrónico: delatorre.natalia@gmail.com.
NATALIA DE LA TORRE
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RJUAM, n.º 38, 2018-II, pp. 73-98 ISSN: 1575-720-X
S: I. PALABRAS INTRODUCTORIAS. II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y DI-
VORCIO; 1. Convenciones prematrimoniales y matrimoniales; 2. Convenio Regulador y
Compensación Económica; 3. Modifi cación de la Compensación Económica acordada o fi jada
judicialmente; 4. Caducidad y Compensación Económica. III. COMPENSACIÓN ECONÓ-
MICA Y CESE DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL; 1. Consideraciones previas; 2. Dos pro-
nunciamientos jurisprudenciales de interés; 3. Debate: ¿se puede renunciar anticipadamente a
la compensación económica? IV. BREVES PALABRAS DE CIERRE. V. BIBLIOGRAFÍA.
I. PALABRAS INTRODUCTORIAS
La presente colaboración, inserta en un número dedicado a analizar el cruce entre
autonomía de la voluntad o principio de libertad y orden público en las relaciones de fami-
lia como desafío del siglo XXI en España y América Latina, tiene por objeto abordar una
arista particular relacionada con los efectos patrimoniales post ruptura de las relaciones de
pareja, sean estas de origen matrimonial o convivencial. Me refi ero al novel instituto de la
compensación económica introducido en el ordenamiento jurídico argentino en el Código
Civil y Comercial (en adelante, CCyC) sancionado en octubre de 2014 y en vigencia desde
el primero de agosto del año 2015.
Ahora bien, antes de adentrarnos en el análisis particular de la regulación de esta fi gura
es preciso caracterizar, de manera harto sintética, el cambio de paradigma operado en el
derecho argentino respecto al modo de entender a las familias denominado como la consti-
tucionalización y convencionalización del Derecho privado1. Esto nos permitirá comprender
o incluso cuestionar los alcances de la normativa prevista para la compensación económica
como efecto derivado del divorcio o cese de la unión convivencial.
Este paradigma se construye en Argentina a partir de la reforma constitucional del año
1994 que incorpora con jerarquía constitucional distintos tratados de derechos humanos
que conforman lo que se conoce como bloque constitucional federal (art. 75, inc. 22, CN).
A diferencia de lo que ocurre en otros países, Argentina cuenta desde el texto normativo
supremo con un concepto abierto, poroso y amplio de familia. El artículo 14 bis de nuestra
carta magna, en lo que aquí interesa, reza:
«El Estado otorgará los benefi cios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio,
que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía fi nanciera
y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin
1 Para profundizar sobre el concepto de constitucionalización del derecho de familia se recomienda
compulsar, entre otros tantos: GIL DOMÍNGUEZ, A., FAMÁ, M. V. y HERRERA, M., Derecho Constitucional
de Familia, Buenos Aires (Ediar), 2006; y LLOVERAS, N. y SALOMÓN, M., El derecho de familia desde
la Constitución Nacional, Buenos Aires (Editorial Universidad), 2009.

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