Autonomía, solidaridad y deber de socorro (Un apunte histórico)

AutorRafael Alcácer Guirao
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas362-411

    La realización de este trabajo se enmarca en un Proyecto de investigación becado por la Comunidad de Madrid.

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I Introducción. ¿Deberes de solidaridad en un Derecho penal liberal?

En un Derecho penal conformado en torno al postulado liberal de la prioridad de la libertad personal, tal como es el paradigma de legitimación 1 actualmente vigente en la discusión político-criminal 2, la reducción de la libertad de actuar del ciudadano se conforma a partir de deberes negativos, esto es, de obligaciones de no generar daño en esferas ajenas de libertad 3. Los deberes jurídicos del ciudadano quedan circunscritos esencialmente a la no actuación contra intereses ajenos, y no a la mejora y protección de los mismos. La prioridad de la autonomía personal, piedra angular del liberalismo político, implica que el ámbito interno de organización del ciudadano es de su exclusiva competencia, por lo que, si bien no está legitimado para inmiscuirse en la autonomía personal de otro ciudadano para dañar sus intereses y menoscabar su esfera de libertad, tampoco está, inversamente, obligado a extender su actuación a un ámbito externo de organización para mejorar la situación de los intereses ajenos y, con ello, aumentar su esfera de libertad 4.

Esta conclusión, por lo demás, trasciende el marco de discusión jurídico-penal, afectando a todo el espectro de deberes éticos o políticos de naturaleza pública. Desde los presupuestos de organización social que conforman la imagen de una sociedad liberal, en virtud del criterio contrafáctico del contrato social, los ciudadanos sacrifican un margen de su libertad en aras de aumentar la libertad de to-Page 363dos, estableciendo esquemas de organización a partir de la separación de esferas personales de autonomía, separación que habrá de ser protegida por el Estado, garante de la seguridad de los intereses del ciudadano 5. En tanto seres racionales autointeresados en su propia libertad 6, no estarían dispuestos, en principio, a acordar la institucionalización de un deber general de actuar a favor de la maximización de la libertad ajena, el cual exigiría un plus de sacrificio de libertad mayor que la obligación originaria del neminem laedere, sacrificio de su autonomía que no repercutiría en un aumento de ese saldo de libertad 7, por lo que no lo encontrarían racional 8.

Poniendo el acento en la libertad negativa 9, destaca además Bayertz que desde los parámetros liberales «la existencia de otros sujetos y de una sociedad con sus instituciones aparece como una (potencial) amenaza de la autonomía y autodeterminación del indi-Page 364viduo» 10. Sabido es que, de hecho, las primeras formulaciones de la noción de autonomía privada o libertad negativa, engendradas en el seno y como reacción al Estado absolutista, fueron concebidas precisamente como esferas de libertad frente al poder estatal, como límites a la intervención del Estado sobre la actuación de los subditos 11. Y que, en la actualidad, el fundamento de los derechos fundamentales puede reconducirse a esa idea 12. Por ello, «exigencias de actuar poseerán siempre, de cara al individuo, la sospecha de heteronomía, cuando no de despotismo» 13.

En consecuencia, desde una comprensión liberal de las relaciones entre el individuo y la sociedad o el Estado, los únicos deberes de actuar que obtendrían, prima facie, legitimación serían los deberes positivos especiales, por cuanto, aunque pudieran entenderse como basados en consideraciones de «solidaridad intensificada» 14, el vínculo del agente con la persona objeto de la solidaridad podría reconducirse -y sólo en esa medida podría justificarse-a la decisión libre de aquél, ya sea en virtud de una relación contractual, ya por una vinculación intersubjetiva específica, adquirida por medio de la adopción de determinado rol social -normalmente institucionalizado 15-. Los deberes positivos generales, derivados de la vinculación del ciudadano a la sociedad en cuanto mero miembro de ésta, estarían, en cambio, fuera de la agenda política del liberalismo 16.Page 365

Expresado sintéticamente, puede hablarse de una tensión dialéctica entre la autonomía personal, axioma indubitado de nuestro ideario político y jurídico, y la solidaridad 17; tensión de la que difícilmente puede llegarse a una síntesis: «La idea de la solidaridad no fundamenta derechos del individuo, sino que interpone deberes; no se dirige a la evitación de ataques externos en la autonomía del individuo, sino que exige la renuncia a la consideración de derechos propios en favor de la comunidad u otros individuos» 18. Por todo ello, «no es susceptible de ser interpretada como una conceptualización teórico-política y social de la autonomía individual» 19. Desde el paradigma liberal de legitimación de instituciones públicas -como el Derecho-, los deberes positivos generales sólo podrían aspirar, entonces, a una legitimación precaria, marginal y, en cualquier caso, excepcional en el ámbito público del Derecho, quedando relegados, por lo general, al ámbito privado de las virtudes morales 20 -merecedoras de alabanza por su realización, pero no de reproche por su defraudación 21-, las cuales, no fundamentables en la «ley general de la libertad» kantiana, no pueden promocionarse por el Estado sin vulnerar la exigencia de neutralidad y de estricta separación entre Derecho y moral que caracteriza al Derecho en el Estado liberal.

El presupuesto implícito presente en las consideraciones anteriores es el de que el grado de legitimación de los deberes positivos y, más en general, la forma que adopten esas relaciones entre la autonomía y la solidaridad, va a depender de cómo se planteen las relaciones entre el individuo y la sociedad 22. Parece, entonces, quePage 366 la alternativa para obtener una mayor base de legitimación de esos deberes pasa por acoger una concepción filosófíco-política que postule un distinto orden axiológico entre ambos factores, otorgando mayor relevancia a la colectividad en inevitable detrimento, por tanto, del grado de autonomía personal. Tal modelo alternativo puede ser el del comunitarismo, que de unos años a esta parte se ha erigido, de hecho, en la teoría política y social alternativa al liberalismo, siendo precisamente uno de los aspectos más destacados del debate el del grado de compromiso del individuo con la comunidad en la que vive 23. A este respecto, merece destacarse el hecho de que la noción misma de solidaridad remite directamente a los lazos comunitarios entre los individuos. Por ello precisamente puede, incluso semánticamente, considerarse casi como un antónimo de la idea de autonomía. El término «solidaridad» remite a una «comunidad de perfecta coincidencia de intereses» 24; a laPage 367 creación de un mundo en común. Dicho significado aparece de forma más elocuente desde la palabra alemana Verbundenheit, que denota inmediatamente la referencia al vínculo.

Al hilo de estas consideraciones, quizá sea un buen momento para introducir una definición, siquiera estipulativa, de «solidaridad»; me serviré para ello de la ofrecida por Engelhardt 25: La noción de «solidaridad es empleada para destacar un compromiso hacia una asociación, grupo, comunidad o polis, o hacia la humanidad como un todo, cuyo carácter hace que los individuos unidos en solidaridad: 1) se identifiquen tanto con el grupo como un todo, como 2) con los miembros del grupo de modo tal que con ese compromiso se represente a sí mismo como parte de ese todo. La solidaridad denota un vínculo de unión que evoca la noción de sacrificio. Debido a ese vínculo, que constituye la base para la solidaridad, aquellos involucrados se consideran en la obligación de sacrificar sus ventajas 3) por el bien del grupo y 4) por el bien de los miembros del grupo». No es preciso que se den todos estos elementos, aclara el autor citado, para estar ante un vínculo de solidaridad, sino que el mayor o menor número de ellos operará como factor de un mayor o menor grado de solidaridad.

Como puede apreciarse, a la noción de solidaridad le es inherente la relevancia del grupo, de la comunidad -ya sea la familia nuclear, ya sea una nación entera, etc.-, y el grado de «comunitarización» del individuo en la misma, así como, en consecuencia, un compromiso hacia el bien de la comumdad de pertenencia, que, de cara a los intereses individuales, significará inevitablemente un grado de sacrificio de la libertad y autonomía personal. Siendo ello así, parece que la conclusión será la que ya anticipábamos: que para fundar deberes de solidaridad, máxime en Derecho penal, tendremos que asumir un cierto grado de «comunitarismo» entre los criterios de legitimación de las instituciones públicas reguladoras de la vida social, dado que en ese modelo social las relaciones entre autonomía y solidaridad parten del inverso presupuesto axiológico, por lo que la disposición de los ciudadanos a sacrificar su libertad en aras del bien común aparece como condición misma de la pervivencia de la comunidad. Como afirma Habermas, «la pertenencia a una comunidad política funda deberes especiales, tras los que se encierra...

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