La autonomía de las personas en relación con la vulnerabilidad y la dependencia

AutorAndrés Lazo Jara
Cargo del AutorAbogado de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador, en la Universidad del Azuay, Cuenca ? Ecuador
Páginas105-141
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Capítulo III
LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS
EN RELACIÓN CON LA VULNERABILIDAD
Y LA DEPENDENCIA
En este capítulo trataré de definir la autonomía de las perso-
nas en relación con la vulnerabilidad y la dependencia humana.
Creo que es posible lograr una concepción de la autonomía como
un valor amplio e inclusivo, que considere las relaciones humanas
como parte central antes que como una cuestión periférica. Por
ello, trataré de destacar el hecho de que la autonomía no es un
hecho fijo, sino que se destaca por su fluidez y relacionalidad.
Miro al valor de la autonomía como un factor importante,
que complementa a la vulnerabilidad primigenia de las personas,
puesto que es una de las condiciones que permite el desarrollo de
las personas, en tanto que valor que asegura un margen de deci-
sión sobre las condiciones en las que viven. Sin embargo, es per-
tinente aclarar que pienso en la autonomía no como ausencia de
interferencia, autosuficiencia o pleno control; puesto que, a mi
entender, la referencia a dichas características resulta nociva para
comprender al ser humano y puede conllevar el peligro de enalte-
cer un tipo de individuo que no se ajusta al desarrollo real de las
personas.
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Andrés Lazo Jara
Finalmente, también expondré cómo el valor de la autono-
mía se puede manifestar en las acciones políticas encaminadas a
conformar las instituciones comunes que construimos los seres
humanos, como parte de la necesidad de interactuar juntos con el
fin de superar las formas de opresión que subsisten en la sociedad.
1. AUTONOMÍA Y ACCIÓN: LAS PERSONAS INSERTAS
EN LA SOCIEDAD
1.1. La autonomía ligada a las relaciones de dependencia
e interdependencia, más allá de la independencia y el
control
Al hablar de autonomía, solemos asociarla a las ideas de in-
dependencia total –sea esta económica o de cualquier atadu-
ra– autocontrol, control del entorno e invulnerabilidad. Esta
“normalización”, que asume que una persona es autónoma en la
medida en que cumple dichas características, no solamente está
consagrada en parte de nuestras legislaciones o de algunas de las
teorías políticas de corte individualista, que ven la vulnerabilidad
y la dependencia como antitéticas de la autonomía de las perso-
nas, sino que también forma parte de los mitos que se sostienen
en nuestras sociedades. Forma parte del “sentido común”, en el
sentido que Gramsci da a estas palabras 159, de manera que con-
forma el conjunto de ideas con que la mayor parte de la sociedad
juzga la autonomía de las personas. Sin embargo, que forme par-
te de las nociones comunes con que se define la autonomía en
159 Señalaba Gramsci, en referencia al sentido común, “las concepcio-
nes del mundo que son absorbidas acríticamente en varias esferas cultura-
les y sociales en las que la moralidad del hombre común es desarrollada”
(A. GRAMSCI, “Critical notes on an attempt at popular sociology”, en Q.
HOARE & G. NOWELL (eds. y trads.), Selections from the prison notebooks of
Antonio Gramsci, International publishers, New York, 1971, p. 419).
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Autonomía, vulnerabilidad, dependencia y derechos humanos
círculos jurídicos, políticos y culturales hegemónicos de nuestras
sociedades, hasta el punto de formar parte del sentido común po-
pular, no la convierte en una verdad incuestionable, ni hace que
la autonomía no pueda ser entendida en otro sentido, amplio e
inclusivo; de manera que se considere también a la vulnerabilidad
humana y la dependencia e interdependencia como fenómenos
que forman parte de lo que significa la autonomía, esto es, que se
miren también los ámbitos contextuales que son parte integral de
la formación de la autonomía humana. Como también señalaba
Gramsci 160, nuestro sentido común no es idéntico en el tiempo
y el espacio, lo que implica que puede cambiar para dar cabida a
otras ideas y nociones; en este caso, que miren la autonomía des-
de otras perspectivas, que permitan confrontar las teorías sobre la
autonomía que alimentan muchos mitos que mantenemos.
Es importante reconocer la enorme influencia que las rela-
ciones tienen sobre nuestra autonomía. Autoras como Nedelsky
señalan que podría hablarse de relaciones de autonomía 161, con
el fin de resaltar la importancia de nuestras relaciones con el resto
de personas, e incluso nuestras relaciones con las instituciones,
en procesos que revelan el hecho de que estamos insertos y for-
mamos parte de un conjunto de relaciones que nos condicionan
y que podemos condicionar 162. Nacemos dentro de una serie de
relaciones que están presentes antes de venir a este mundo y for-
mamos parte de relaciones que surgen de nuestra necesidad de
afrontar nuestra vulnerabilidad o que surgen de nuestra propia
vulnerabilidad, en la necesidad de cooperar, e inevitablemente
necesitamos de una serie de relaciones que permitan brindarnos
la seguridad para aminorar las potenciales consecuencias nega-
160 Op cit., pp. 419 y ss.
161 J. NEDELSKY, Law’s Relations. A Relational Theory of Self, Autonomy,
and Law, cit., p. 46.
162 Op. cit., p. 21. Además, C. DOUZINAS, “The poverty of (rights) ju-
risprudence”, en C. GEARTY & C. DOUZINAS (eds.), The Cambridge compa-
nion to human rights law, Cambridge University Press, New York, 2012, pp. 72
y ss.

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