Autonomía personal de la mujer en la gestion de su persona y bienes

AutorMiguel Prieto Escudero
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas189-200
8. AUTONOMÍA PERSONAL DE LA MUJER EN LA GESTION
DE SU PERSONA Y BIENES
Miguel Prieto Escudero
Doctor en Derecho. Abogado
1. Introducción
La autonomía personal es la capacidad del individuo para hacer elecciones,
tomar decisiones y asumir las consecuencias de las mismas. Se dice que lo contario
de autonomía es heteronomía, la ausencia de voluntad propia, el regirse por un
poder o una ley externa.
El Derecho romano es el elemento decisivo de nuestra herencia jurídica y cul-
tural. Resulta por lo tanto muy difícil soslayar su pensamiento a la hora de estudiar
cualquier cuestión referente a nuestro sistema legal.
Para el romano, el derecho no es una ciencia anclada en valores ideales, sino
en la constante búsqueda de la aequitas: la adecuación del derecho positivo a los
hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en
la conciencia colectiva. Decía Ulpiano que La Iustitia es terrena, y es la constante y
perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. De ello se deriva un pensamiento
vivo y en constante evolución, con un destacado protagonismo de la Iurisprudentia,
foro donde se realiza el ius, el sistema de lo bueno y de lo justo.
A Celso debemos la de nición del ius como ars boni et aequi. A partir de ahí se
entiende la descon anza del Derecho romano a la abstracción, su resistencia a la
determinación de conceptos jurídicos y ausencia de de niciones. En el principio
estaba el caso porque al establecer las reglas de derecho no se consigue dominar
plenamente las posibles complicaciones de la vida. No interesa encerrar al derecho en
un cuadro lógico, si no acomodar el razonamiento jurídico a las exigencias prácticas.

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