Autonomía de las confesiones, libertad de empresa y empresas de tendencia
Autor | Santiago Catalá |
Páginas | 165-202 |
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La libertad religiosa constituye, sin duda alguna, el conjunto de derechos que potencialmente abarca más ámbitos de la vida humana, el que posee mayor potencial de transversalidad con otros derechos y el que lleva en su ADN las más grandes dosis de confiictividad. A estas tres circunstancias acumulativas hay que añadir otros factores de no menos importancia, como son su internacionalización, el crecimiento exponencial que está experimentando y una gran capacidad para unirse a otras circunstancias, como la nacionalidad, la etnia o la raza. Además, se ejerce a través de diferentes manifestaciones de la vida, sea ésta privada o pública, individual o colectiva, institucional, etc.
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Si esto es así, más aún en una sociedad que sufre y goza a la vez de un pluralismo in crescendo, también lo es mirándolo desde la otra parte de la ecuación: el fenómeno confesional. Éste ha crecido exponencialmente de modo que podemos encontrar en las sociedades postmodernas occidentales todo tipo de Iglesias, Comunidades y Confesiones religiosas, muchas veces ajenas por completo a nuestra cultura. Al operar éstas, más allá de sus propios ámbitos religiosos, en el ordenamiento jurídico de cada uno de los Estados, se está produciendo un fenómeno multiplicador de situaciones confiictivas desde el punto de vista jurídico.
Por otro lado, como ha notado acertadamente LÓPEZ AHUMADA al analizar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «existen múltiples diferencias entre las legislaciones laborales nacionales», circunstancia que obliga a realizar estudios doctrinales sobre esta materia específica, máxime teniendo en cuenta otra circunstancia añadida que el mismo autor señala: la existencia de «vacíos de regulación en los ordenamientos internos»1.
Esta diversidad normativa del régimen laboral existe de igual modo al estudiar la regulación que los diferentes Estados hacen del factor religioso e, incluso, de los propios modelos de Estado en relación a la religión, encontrándonos ejemplos de confesionalidad, de Iglesia de Estado, laicos, neutrales, cooperadores, etc., y esto, sin duda alguna, sirve de presupuesto determinante a la hora de realizar cualquier análisis teórico o dar la necesaria respuesta al confiicto jurídico creado.
Nos encontramos, pues, ante un ámbito del conocimiento jurídico que se presta como ningún otro a la acción doctrinal y jurisprudencial pues a nadie se le oculta que la regulación jurídica que cada ordenamiento proporcione sobre una materia andará bien escaso de normas específicas que resuelvan el caso concreto. Al contrario, lo normal -hay que decirlo ahora y sin ambages- es que los confiictos que se planteen sólo puedan ser resueltos a nivel de principios, interpretando las pocas normas programáticas que existen a la luz de las declaraciones internacionales de Derechos o haciendo uso de una jurisprudencia las más de las veces internacional o, en su caso, extranjera, tomada de países con más tradición que el nuestro en el proceso de resolución de confiictos de esta naturaleza.
Así pues, nos enfrentamos ante una especie de «nebulosa», es decir, un cúmulo de situaciones ante la cual no siempre es fácil centrar nuestra mirada ni fijarla ante un objeto concreto. Precisamente por esto, la pretensión de este trabajo sería centrar en el ámbito de las relaciones laborales la confiictividad que el fenómeno religioso crea, en el deseo de ofrecer al jurista de forma sistematizada un estudio de las diversas
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situaciones que la materia ofrece. Pero ello exige dos ejercicios previos, por un lado, abordar la autonomía de las Confesiones religiosas, sin la cual es imposible aproximarse al segundo; por otro, desgranar algunos aspectos capitales de las empresas de tendencia, dado que se trata de una típica manifestación de dicha autonomía.
Como en otros trabajos más autorizados que el presente, mis compañeros tratarán de la primera de las cuestiones, centraré mi estudio en los otros dos pues hasta la fecha han sido objeto de pocos estudios sistematizados. Es más que probable que éste tampoco lo sea; en realidad sólo aspira a ofrecer al lector un pilar en el que asentar un edificio dogmático todavía sin construir por completo: precisamente el de la autonomía de los grupos religiosos. Para colaborar con dicho propósito se redactan estas líneas.
2.1. Introducción
La libertad de empresa es uno de los pilares del constitucionalismo moderno. Dicha libertad incluye, como es lógico, el derecho a crear, regir y suprimir empresas, pero estas facultades van más allá del modelo mercantil que mejor se adapte a las necesidades del empresario (persona individual o colectiva), o de las cuestiones de política productiva, decisiones económicas, financieras y cualesquiera otras que afecten stricto sensu a los procesos productivos, mercantiles, societarios, económicos, etc.
En consecuencia, la libertad empresarial abarca ámbitos que, relacionados con el ámbito religioso, pueden determinar la adopción de decisiones de naturaleza -llamémosle atípica- que llevan aparejadas consecuencias jurídicas.
Para comenzar este estudio, es preciso hacer notar que toda persona jurídica tiene capacidad potencial de crear entidades empresariales. Estas entidades pueden adoptar la forma de personas jurídicas específicas o, por el contrario, ser no más que elementos económicos, financieros, productivos… pertenecientes a otros entes provistos previamente de personalidad jurídico-civil.
Entre los grupos de entidades capaces de crear esas estructuras económicas o empresariales es preciso incluir a las Confesiones religiosas.
En el ordenamiento español, los entes confesionales adquieren personalidad jurídica normalmente mediante la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas2. Ser persona jurídica significa tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar específica, y ambas dimensiones
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ofrecen la posibilidad potencialmente ilimitada de actuar en el orden económico sin más limitaciones que las provenientes de los ordenamientos jurídicos de su propia Iglesia o Confesión, además -lógicamente- de las derivadas del Estado en el que actúe.
Como es lógico, dicha libertad de creación de entes económicos y empresariales alcanza también la dirección y gestión; esto hace que abarque muchas facultades y competencias organizativas y posibilite la adopción de acuerdos y decisiones potencialmente ilimitadas desde el punto de vista material (por supuesto, dentro de la esfera de libertad de quienes tienen responsabilidades de gobierno de la entidad en cuestión).
Por la misma razón, un empresario autónomo que profesa con profundas convicciones un credo concreto, puede impregnar su sociedad mercantil del espíritu que le anima personalmente en lo religioso. De ello se derivaría, por ejemplo, la posibilidad de destinar parte de los beneficios a obras de piedad y caridad, o, en otro caso, de realizar donaciones a la Iglesia a la que pertenece para cumplir con la «obligación» de dar -en este caso de forma voluntaria- el diezmo de sus ingresos. Nada puede impedir que haga lo que el Derecho le permite, pero es posible que su compromiso confesional vaya más allá y, por ejemplo, quisiera favorecer a personas que lo están pasando mal y, por ello, deseara contratar a trabajadores que se encuentran en situaciones personales y/o familiares muy adversas…, o podría en su política de empleo procurar incorporar a su industria a personas que pertenecen a su comunidad, o a su credo, o a otros distintos del suyo, como está sucediendo en Argentina al tiempo que se redactan estas líneas3. ¿Constituye esto una discriminación ilegal -en este caso positiva- o, por el contrario, actúa en el ejercicio de sus facultades y derechos?
¿Y si el empresario es ateo, su tendencia es homosexual, o pertenece a la izquierda radical? ¿Cabría imputar de ilegal las decisiones relativas a su política de contratación cuando se advierta una preferencia por un determinado grupo de personas en perjuicio del resto?
Imaginemos la cabecera de un periódico. Es frecuente que todas ellas estén más o menos cercanas a determinados postulados ideológicos. Por lo mismo, cada una de ellas goza de la afinidad de determinados partidos políticos, sindicatos, grupos de presión, inversores, etc., ¿cabría declarar procedente el despido de un trabajador cuando se aparta de la línea «oficial» del diario para el que trabaja? ¿Es posible, por tanto, que la perte-
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nencia a una empresa determinada implique la renuncia, explícita o implícita, total o parcial, de la libertad de expresión y de «su» derecho a suministrar información, en tanto que derechos del trabajador, por el mero hecho de servir en una empresa determinada?
Responder a estas preguntas, además de ser un ejercicio no exento de riesgos, es adelantar lo que más adelante se irá viendo en el proceso de desarrollo de la materia; basten ahora estos ejemplos para demostrar que -tras cualquier tipo de empresa- puede haber un ideario (no sólo religioso, también político, ideológico, social…) y que el derecho a la libertad que ampara a la propiedad posibilita la adopción de decisiones que pueden afectar a cuestiones relacionadas con las convicciones personales de los trabajadores y, por supuesto, a la inversa: las actuaciones de los trabajadores pueden entrar en fricción con los derechos del empresario.
A esta primera conclusión hay que añadir las facultades que tiene el gerente y cualquier otro cargo directivo o ejecutivo con capacidad de decisión dentro de la estructura empresarial.
Llegados a este punto cabría señalar que cabe, en esta materia, hacer una clasificación de los tipos de empresa en relación al factor religioso, a saber:
- Empresas pertenecientes a grupos confesionales...
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