Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común.Valencia: tributación sobre juegos de azar

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV de 31-12-01).

(…)

CAPÍTULO IV

De la modificación de la Ley 14/1985, de 27 de diciembre,

de Tributación sobre Juegos de Azar

Artículo 25.

Queda derogado el artículo once de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/85, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar.

Artículo 26.

Se modifica el artículo primero de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/85, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar, que queda redactado de la siguiente forma:

"Se establece un impuesto sobre el bingo, así como un recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos, que será exigible en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana."

Artículo 27.

Se modifica el enunciado del Título segundo de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/85, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar, que queda redactado de la siguiente forma:

"Recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos".

Artículo 28.

Se modifica el artículo trece de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/85, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar, que queda redactado de la siguiente forma:

"Constituye el hecho imponible la autorización o, en su caso, la organización o la celebración de juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego".

Artículo 29.

Se modifica el artículo quince de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/85, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar, que queda redactado de la siguiente forma:

"La base imponible sobre la que girará el recargo estará constituida por el importe de la cuota correspondiente a la tasa que grava los juegos efectuados en casinos".

Artículo 30.

Se modifica el artículo dieciséis de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/85, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar, que queda redactado de la siguiente forma:

"La cuantía de recargo se determinará mediante la aplicación del tipo de gravamen del 3 por 100 sobre la cuota exigible por la tasa".

Artículo 31.

Se modifica la Disposición Adicional de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/85, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar, que queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición adicional.

En las materias reguladas por esta Ley se aplicará con carácter subsidiario la Ley General Tributaria y...

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