Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. La Rioja: tributos sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 7/2001, de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOR de 25-12-01).

(…)

Artículo 10. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en su redacción dada por el artículo 32 de la Ley 14/96, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias, se establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas:

Uno. Tipos Tributarios:

  1. El tipo tributario general será del 20 por 100.

  2. En los Casinos de Juego se aplicará la siguiente tarifa:

    Porción de base imponible comprendida entre Tipo aplicable

    (Euros) (Porcentaje)

    0 y 1.350.000 ................................................................... 20

    1.350.000,01 y 2.225.000 ................................................ 35

    2.225.000,01 y 4450.000,01 ............................................ 45

    Más de 4.450.000 .............................................................. 55

    Dos. Cuotas fijas.

    En los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C", las cuotas serán las siguientes:

  3. Máquinas de Tipo "B" o recreativas con premio programado:

    1. Cuota anual: 3.412 euros.

    2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir...

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