Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Cataluña: gestión y recaudación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para el 2002 (DOGC de 31-12-01).

(…)

Disposiciones adicionales

(…)

Sexta. Interés de demora.

  1. Hasta el 31 de diciembre del 2002, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2002.

  2. Hasta el 31 de diciembre del 2002, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5,50%.

    (…)

    Décima. Gestión tributaria.

  3. Los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos cedidos, y las cantidades convenidas en concepto de premio de cobranza por la recaudación de ingresos públicos de la Generalidad, así como la cantidad correspondiente a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, deben hacerse efectivos por minoración de la cuantía total de la recaudación de los tributos correspondientes.

  4. Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que, mediante una orden, determine y regule los períodos y los procedimientos de liquidación de los honorarios o de las cantidades a que se refiere el apartado 1.

    (…)

    Cuadragésimo cuarta. Adaptación al euro de las cuantías de las tasas.

    Durante el primer trimestre del 2002 cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar el importe en euros de cada una de sus tasas, solamente a efectos informativos.

    2) Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 31-12-01).

    (…)

    Capítulo V

    Normas relativas a la introducción del euro

    en el ámbito tributario

    Artículo 21. Actos administrativos de naturaleza tributaria.

  5. Todos los actos administrativos de naturaleza tributaria que se dictan han de usar la unidad de cuenta euro de acuerdo con lo que disponen los artículos 3 y 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

  6. En caso de que se detecten errores en el proceso de conversión a euros de un instrumento jurídico que toma como valor de referencia la peseta, prevalece este valor y se debe efectuar de oficio su conversión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR