Comunidades autónomas de régimen común. Aragón. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

Véase Parte Quinta, apartado V, F)

  1. Tasas

    Normas

    1) Ley12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001 (BOA de 30-12-00).

    (…)

    Título octavo

    De las tasas y exacciones propias de la Comunidad

    Artículo 35. Tasas.

    De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Única del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

    (…)

    2) Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA de 30-12-00).

    (…)

    TÍTULO II

    Medidas tributarias relativas a las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

    CAPÍTULO I

    Tasa por Servicios Farmacéuticos

    Artículo 9. Creación de la Tasa por Servicios Farmacéuticos.

    De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea la Tasa por Servicios Farmacéuticos, cuya regulación se contiene en los artículos siguientes.

    Artículo 10. Hecho imponible.

    Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 13 de la presente Ley.

    Artículo 11. Sujeto pasivo.

    Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

    Artículo 12. Devengo y gestión.

    1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

    2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

      Artículo 13. Tarifas.

      Tarifa 01. Oficinas de farmacia.

    3. Participación en el concurso de apertura: 10.000 pesetas.

    4. Autorización de instalación, apertura o traslado: 50.000 pesetas.

    5. Autorización de cierre: 15.000 pesetas.

    6. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 10.000 pesetas.

    7. Cambio de titularidad: 20.000 pesetas.

    8. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 5.000 pesetas.

    9. Acreditación de actividades sometidas Buenas Prácticas: 25.000 pesetas.

    10. Otras inspecciones: 15.000 pesetas.

      Tarifa 02. Botiquines y depósitos de medicamentos.

    11. Autorización de instalación: 15.000 pesetas.

    12. Autorización de cierre: 10.000 pesetas.

    13. Otras inspecciones: 10.000 pesetas.

      Tarifa 03. Servicios farmacéuticos.

    14. Autorización de instalación y apertura: 50.000 pesetas.

    15. Autorización de modificación de locales: 10.000 pesetas.

    16. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del farmacéutico responsable: 10.000 pesetas

    17. Acreditación de Buenas Prácticas: 50.000 pesetas.

      Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.

    18. Autorización de instalación, apertura o traslados: 50.000 pesetas.

    19. Autorización de modificación de locales: 15.000 pesetas.

    20. Autorización de cambios de titularidad: 20.000 pesetas.

    21. Acreditación de Buenas Prácticas de Distribución: 50.000 pesetas.

    22. Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión: 10.000 pesetas.

    23. Nombramiento de farmacéuticos adicionales: 5.000 pesetas.

      Tarifa 05. Industria farmacéutica.

    24. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 50.000 pesetas.

    25. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico: 10.000 pesetas.

    26. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 30.000 pesetas.

    27. Autorización de publicidad: 25.000 pesetas.

    28. Otras inspecciones: 10.000 pesetas.

    29. Nombramiento de farmacéuticos adicionales: 5.000 pesetas.

      Tarifa 06. Cosméticos.

    30. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 50.000 pesetas.

    31. Otras inspecciones: 10.000 pesetas.

    32. Servicio y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director Técnico: 10.000 pesetas.

      Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

    33. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio, por cada día empleado: 50.000 pesetas.

    34. Ensayos clínicos: inspección y verificación de Buenas Prácticas clínicas, por cada día empleado: 50.000 pesetas.

    35. Otras inspecciones: 10.000 pesetas.

      Tarifa 08. Otras actuaciones.

    36. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 10.000 pesetas.

      CAPÍTULO II

      Tasa por Servicios Sociales

      Artículo 14. Creación de la Tasa por Servicios Sociales.

      De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea la Tasa por Servicios Sociales, cuya regulación se contiene en los artículos siguientes.

      Artículo 15. Hecho imponible.

      Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación:

  2. La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados.

  3. La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social.

  4. El visado o diligenciado de documentos.

    Artículo 16. Sujeto pasivo.

    Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sociales que constituyen el hecho imponible.

    Artículo 17. Devengo y gestión.

    1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

    2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.

      Artículo 18. Tarifas.

      La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

      Tarifa 01. Tramitación de autorizaciones administrativas e inspección.

    3. Por los estudios e informes previos a la resolución del expediente de autorización de creación, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados:

      — Centros sociales con internamiento: 40.000 pesetas.

      — Centros sociales sin internamiento: 20.000 pesetas.

    4. Por la inspección previa al otorgamiento o denegación de la autorización solicitada:

      — Centros sociales con internamiento: 25.000 pesetas.

      — Centros sociales sin internamiento: 15.000 pesetas.

    5. Por cada inspección a instancia de parte:

      — En centros sociales con o sin internamiento: 12.500 pesetas.

      Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social:

      — Entidades de acción social o centros de servicios comunitarios: 2.500 pesetas.

      Tarifa 03. Por visado o diligenciado de documentos:

      — Primer visado o diligencia: 2.500 pesetas.

      — Visado o diligencia posterior: 500 pesetas.

      CAPÍTULO III

      Tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón»

      Artículo 19. Creación de la Tasa por Inserción de Anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón».

      De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea la Tasa por Inserción de Anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón», cuya regulación se contiene en los artículos siguientes.

      Artículo 20. Hecho imponible.

    6. Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón». En todo caso, se considerarán gravados los siguientes:

  5. Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.

  6. Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.

  7. Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, referentes a explotaciones industriales, obras públicas, minas y análogos, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del concesionario, así como los de tarifas de transportes terrestres y otras explotaciones de servicio público.

    1. Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de anuncios no oficiales de inserción obligatoria.

    2. La corrección total o parcial de un anuncio no oficial ya insertado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable a la imprenta, estará sujeta asimismo a la tarifa correspondiente.

    3. No estarán gravados por la presente tasa los anuncios oficiales, que serán siempre de inserción...

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