Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Canarias. Impuesto general indirecto canario

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden de 4 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, que reduce determinados módulos del régimen simplificado como consecuencia de los daños causados por el temporal que asoló parte de la isla de Tenerife el día 31 de marzo de 2002 (BOC de 10-4-02).

Las lluvias torrenciales producidas en la isla de Tenerife el día 31 de marzo de 2002 han causado serios daños personales y materiales. Dentro del bloque de medidas económicas implementadas para disminuir las cargas tributarias de los damnificados, es conveniente proceder a una reducción lineal de los módulos del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario aplicables en los sectores más afectados por el temporal, con el fin de evitar que los sujetos pasivos incluidos en los mismos deban declarar una cantidad en concepto de Impuesto General Indirecto Canario devengado por módulos que corresponde a una situación de normalidad en el ejercicio 2002. Las disposiciones de esta Orden no impiden a los interesados acudir al procedimiento individualizado para la reducción de módulos previsto en la normativa vigente del Impuesto, cuando consideren que la reducción prevista es insuficiente en relación con el daño sufrido. En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 50.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 95.1 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley anterior, dispongo:

Artículo 1.

La presente Orden es de aplicación a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario que reúnan los siguientes requisitos:

  1. ) Que su actividad se encuentre clasificada en alguno o algunos de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes: IAE 314; 315; 316.2, 3, 4 y 9; 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 505.5; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 663.1; 671.4; 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675; 676; 681; 682; 683; 751.5; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3. 2º) Que tengan la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna. 3º) Que los locales en los que se desarrollan las actividades indicadas hayan sido dañados como consecuencia de las lluvias torrenciales.

    Artículo 2.

    Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 1 de esta Orden podrán presentar la declaración-liquidación del IGIC, modelo 421, correspondiente al primer trimestre de 2002, aplicando el porcentaje del 0 por 100 sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado.

    Artículo 3.

    En la última declaración-liquidación del año 2002 a presentar por los sujetos pasivos que reúnan los requisitos contenidos en el artículo 1 de esta Orden, la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado se reducirá en un

    10 por 100. En el supuesto de que el sujeto pasivo tuviera además centros de trabajo en términos municipales distintos de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, no se reducirá la parte de cuota anual devengada por operaciones corrientes correspondiente a dichos centros.

    Junto con la última declaración-liquidación del ejercicio 2002 y la declaración-resumen anual deberá aportarse justificación del daño sufrido, el cual se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

    Artículo 4.

    Si el sujeto pasivo acogido al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario realiza una actividad clasificada en epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas distinta de las expresamente consignadas en el artículo 1 de la presente Orden, o bien, realizando actividades recogidas en el citado artículo 1, considerase que el daño sufrido comporta una reducción de módulos superior a la prevista en esta Orden, deberá seguir los trámites previstos en el punto 12 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto General Indirecto Canario incluidas en el anexo II de la Orden de 7 de diciembre de 2001 , por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2002.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En el supuesto de que el sujeto pasivo afectado por esta Orden presente el modelo 421 correspondiente al primer trimestre del año 2002 con ingreso de la deuda tributaria, podrá detraer este ingreso de la cuota derivada del régimen simplificado a calcular en la declaración-liquidación del último trimestre de 2002.

    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

    2) Orden de 18 de junio de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, que modifica el Anexo III de la Orden 17-4-2001, que aprueba el modelo 415 de Declaración Anual de operaciones con terceras personas (BOC de 5-7-02).

    La Orden de 17 de abril de 2001 , que regula el formato de presentación del modelo 415 de Declaración Anual de operaciones con terceras personas, precisa de una actualización en cuanto al diseño físico de los soportes directamente legibles por ordenador.

    La experiencia desarrollada con el diseño aprobado por la Orden del año 2001 y los avances tecnológicos recomiendan la modificación de las tipologías de soportes físicos en los que se admite la presentación del modelo. Por ello, en virtud de la facultad conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, dispongo:

    Artículo único.

    Modificar el anexo III de la Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415 de Declaración Anual de operaciones con terceras personas en pesetas y euros, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos: ANEXO III

    CINTA MAGNÉTICA: no se admite este soporte.

    DISQUETE:

    De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720 KB). Sistema operativo DOS WINDOWS. De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo DOS WINDOWS. Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación. Registros de: 83,130 y 178 posiciones.

    CD-ROM: -Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación. -Registros de 83, 130 y 178 posiciones.

    -Monosesión.

    -Cerrado.

    -Formato estándar ISO-9660. Se acepta la especificación Joliet. No se aceptará formato UDF en CD-RW. Los disquetes o CD-ROM deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será TERXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden en que se mencionan en el apartado descripción de los registros.

    Si el fichero ocupa más de un disquete o CD-ROM, deberá dividirse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación TERXXXX.NNN (NNN = 001, 002,), siendo consecutivo del fichero comenzando por el 001.

    Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá dividirse el fichero, dejando parte de un registro en un fichero parcial y otra parte del mismo registro en otro fichero parcial. Las características técnicas del equipo de que dispone el declarante no le permiten ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas y está obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en soporte directamente legible por el ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que

    presentaría con el objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.

    DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS:

    Para cada declaración u obligado se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición con arreglo a los siguientes criterios:

    Tipo 1: Registro del declarante: datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden. Tipo 2: Registros de operaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

    El orden de presentación será el del tipo de registro: -Existirá un único registro de tipo 1 para el declarante. -A continuación tantos registros de tipo 2 como operaciones incluya la declaración. Todos los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres numéricos o especiales.

    Todos los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales.

    Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos, sin empaquetar.

    Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos. En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro 0, con arreglo al diseño tipo de registro 0 que se incluye a continuación en el mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o Entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus operaciones (tipo 2), a continuación los datos...

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