Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común.Baleares: tasa fiscal sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias y de función pública y económicas (BOIB de 31-12-01).

(…)

Artículo 3. Tasa fiscal sobre el juego.

  1. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 13.Seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias, se regulan los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, en los siguientes términos:

  2. Tipos tributarios:

    1. El tipo tributario general será del 21 %.

    2. El tipo tributario aplicable al juego del bingo será del 31 %.

    3. En los casinos de juego se aplicará la tarifa siguiente:

      — Porción de base imponible entre 0,00 euros y 1.524.365,00 euros. Tipo aplicable: 22 %.

      — Porción de base imponible entre 1.524.365,01 euros y 2.522.131,00 euros. Tipo aplicable: 40 %.

      — Porción de base superior a 5.030.404,01 euros. Tipo aplicable: 61 %

    4. En los juegos de promoción del trote a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y los otros juegos de promoción del trote, que constituyan el hecho imponible de la tasa de los juegos de suerte, envite o azar, regulada en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, tributarán al tipo del 18 % del importe de los ingresos brutos del juego, que se determinará por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio. En el supuesto de premios en especie, éstos se valorarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. Cuotas fijas:

    1. Máquinas del tipo B o recreativas con premio.

      1. Cuota anual: 3.167,33 euros.

      2. Cuando se trate de máquinas en que puedan intervenir dos jugadores o más de forma simultánea, siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán aplicables las siguientes cuotas:

      — Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas según lo que se prevé en la letra a) anterior.

      — Máquinas de tres jugadores o más: 6.453,67 euros, más el resultado de multiplicar por 2.347 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

    2. Máquinas del tipo C o de azar.

      1. Cuota anual: 4.646,41 euros.

      2. Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos jugadores o más de forma simultánea y...

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