Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común.Aragón: tasa fiscal sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA de 31-12-01).

(…)

Artículo 5. Tributos sobre el Juego.

Se regula la cuota fija, el devengo e ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar y la tarifa y forma de pago de la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en los siguientes términos:

Uno. Cuota fija, devengo e ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.

  1. Cuotas fijas.

    En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable debe determinarse en función de la clasificación de máquinas establecida por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo aplicables las siguientes cuotas:

    1. Máquinas de tipo > o recreativas con premio:

      1. Cuota anual: 3.650 euros.

      2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo > en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

      b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

      b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.250 euros, más el resultado de multiplicar por 1.679 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

    2. Máquinas de tipo > o de azar:

      1. Cuota anual: 5.354 euros.

  2. En virtud de la presente Ley y de acuerdo con lo señalado en el artículo 134.7 de la Constitución, los tipos tributarios y cuotas fijas podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos.

  3. En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas de tipo > o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.650 euros de la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar se incrementará en 21 euros por cada céntimo de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros.

    Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda, en la forma y plazos que determine el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

    No obstante lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR