DECRETO 223/1998, de 30 de julio, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

223/1998, de 30 de julio, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia.

El Decreto 303/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia, se dictó en cumplimiento del apartado 2 de la disposición adicional 2 de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a los ficheros automatizados existentes con anterioridad a su entrada en vigor.

El artículo 40.2 de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, dispone que las comunidades autónomas podrán crear y mantener sus propios ficheros públicos para el ejercicio de las competencias que se les reconocen sobre los mismos, respecto de los archivos informatizados de datos personales cuyos titulares sean los órganos de las respectivas comunidades autónomas.

Con fecha de 16 de noviembre se publicó el Decreto 303/1994, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia. El tiempo transcurrido y nuevas necesidades surgidas hacen necesaria la recogida de nuevos datos y la modificación o supresión de algunos de los ficheros existentes.

El artículo 18 de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros automatizados de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al mandato legal de realizar, mediante disposición general, la creación, la modificación o la supresión de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por este Departamento y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y asegurar así a los ciudadanos de Cataluña el ejercicio de sus derechos legítimos, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se crean, se modifican y se suprimen ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia y que se describen en el anexo de este Decreto.

Los ficheros citados están sujetos a todos los efectos previstos en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Para cada fichero creado, se regula el tratamiento automatizado y se establecen en el mismo anexo la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos, el procedimiento de recogida de datos, la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal que contienen, las cesiones de datos que se prevean, el órgano administrativo responsable y las unidades administrativas que pueden ejercitarse en los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

De cada fichero modificado se indica cuál o cuáles son las modificaciones que se efectúan.

De cada fichero suprimido se indica el destino del mismo o, en su caso, las previsiones que se han adoptado para su destrucción.

Artículo 2

Los titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero automatizado que contiene datos de carácter personal adoptarán, bajo la supervisión directa de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus desarrollos reglamentarios.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Xavier Trias i Vidal de Llobatera

Consejero de la Presidencia

Anexo

--1 Ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal y que el Departamento de la Presidencia crea.

Comisionado para Universidades e Investigación

Fichero de becarios

Finalidad y usos previstos:

Tener información sobre la formación académica y experiencia profesional de algunos becarios de la CIRIT, así como sus datos profesionales, imprescindibles para definir su trayectoria y optimizar su localización, y que pueda ser útil para mejorar su situación laboral de acuerdo con su formación altamente cualificada.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

Personas que se hayan beneficiado de becas o ayudas de CIRIT o de la Dirección General de Investigación.

Procedimiento de recogida de datos:

Los datos se obtienen directamente a través de un cuestionario individualizado dirigido a cada miembro de la comunidad de becarios.

Estructura básica y tipo de los datos de carácter personal:

Nombre.

Apellidos.

Fecha de nacimiento.

Dirección.

Código postal.

Población.

Teléfono particular.

Teléfono del trabajo.

Servicio civil o militar completo (sí o no).

Correo electrónico.

Formación académica y experiencia profesional.

Formación complementaria y estancias.

Cesiones de datos:

A empresas, o a instituciones, que por su actividad laboral o de investigación puedan tener interés en seleccionar y contratar personal investigador cualificado (grado de doctor).

Órgano administrativo responsable:

Comisión interdepartamental de investigación e innovación tecnológica, CIRIT, de la Generalidad de Cataluña.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Gabinete Técnico de Investigación - CIRIT.

Vida Laietana, 33, 6ª.

08003 Barcelona.

Base de datos de docencia e investigación universitaria

Archivo sobre las actividades de estudios, investigación y...

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