Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

MarginalBOE-A-2014-7113
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 1.cuatro del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, crea el registro de régimen retributivo específico, cuya finalidad es el otorgamiento y adecuado seguimiento de la retribución específica otorgada a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La disposición transitoria sexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé que reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el cual las instalaciones con derecho a la percepción del régimen económico primado quedarán inscritas en el registro de régimen retributivo específico y serán objeto de liquidación del régimen retributivo específico correspondiente.

Mediante la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se da cumplimiento a dicho mandato legal, concretando el procedimiento de inscripción automática de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, en el registro de régimen retributivo específico.

Dicha disposición transitoria establece asimismo que la fecha en la que se realizará dicha inscripción automática se determinará por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, la cual deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, el apartado 4 de dicha disposición transitoria establece que para la determinación de la información necesaria para la inscripción automática en el registro de régimen retributivo especifico en estado de explotación, se tomará la información incluida en el sistema de liquidación en el momento de realizar la inscripción. A estos efectos, el apartado segundo de esta orden prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remita dicha información a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Por lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Determinación de la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico.

Las instalaciones de...

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