Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2009-18474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Dentro del ámbito de actuación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, existe un conjunto de tasas creadas por su correspondiente norma legal que tienen el carácter de tasas autoliquidables, susceptibles de ser tramitadas mediante instrumentos y medios telemáticos.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión fue desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Con posterioridad, a fin de conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, supone la creación de un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos, regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

Por último, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la...

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