STSJ Extremadura , 11 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2000

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1.236 PRESIDENTE DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a once de Septiembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 539 de 1.997 promovido por el Procurador de los Tribunales DOÑA JULIA MONSALVE GONZALEZ en nombre y representación de DON Alvaro siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 30 de diciembre de 1996 que estimó parcialmente la reclamación, número 10/530/96, interpuesta contra la Resolución 28 de mayo de 1996 de la Oficina Liquidadora de Trujillo, mediante la que se practicaba liquidación complementaria como consecuencia de la compra de un inmueble urbano situado en la CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Mérida (Badajoz)."

C U A N T I A: 746.911 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia Monsalve González, en nombre y representación de D. Alvaro , se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 30 de diciembre de 1996 que estimó parcialmente la reclamación, número 10/530/96, interpuesta contra la Resolución 28 de mayo de 1996 de la Oficina Liquidadora de Trujillo, mediante la que se practicaba liquidación complementaria como consecuencia de la compra de un inmueble urbano situado en la CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Mérida (Badajoz).

SEGUNDO

Consta en autos la liquidación practicada (pág. 9 del expediente), y, asimismo, consta que dentro del plazo el actor interpuso reclamación económico-administrativa expresando, por un lado, su discrepancia con el valor comprobado, y, por otro, llamando la atención sobre la existencia de prescripción o de caducidad dado que el recurso de reposición interpuesto contra la comprobación de valores se resolvió pasados más de ocho días desde el siguiente a su presentación. La R.TEAR estimó parcialmente la reclamación, y, por ello, el hoy actor, adquirente del bien, interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, en el que reitera sus argumentos contrarios a la comprobación de valores, tanto de carácter formal -su falta de motivación-, como de carácter sustancial -incorrecta valoración-, como de carácter procedimental -la resolución tardía del recurso de reposición entablado contra ella-. Antes de continuar conviene aclarar que la R.TEAR ahora recurrida viene motivada por la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada el día 28 de mayo de 1996; quiere decirse que ahora no estamos enjuiciando la comprobación de valores, sino la liquidación que de ella deriva. La comprobación de valores se notificó al actor el día 23 de febrero de 1995, quien interpuso recurso de reposición el 3 marzo de 1995, recurso que fue estimado, parcialmente, puesto que la comprobación inicial, realizada el 21 de septiembre de 1994, que arrojó un resultado de 6.773.304, fue sustituida por otra nueva comprobación, realizada el día 5 de diciembre de 1995, que dio un resultado de 6.758.330 pesetas. La estimación parcial del recurso fue...

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