STS, 11 de Febrero de 2000

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
ECLIES:TS:2000:989
Número de Recurso3193/1995
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Casación nº. 3193/ interpuesto por Gonzalez Byass S.A., representada por el Procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de Marzo de 1995, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 66/95 interpuesto por GONZALEZ BYASS S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de Enero de 1992, sobre autoliquidación por el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de GONZALEZ BYASS S.A., interpuso recurso contencioso administrativo y formalizada la demanda, en la que alegó los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió" se dicte Sentencia declarando que el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre la Elaboración de Bebidas Alcohólicas, es el vigente en el momento de la realización del hecho imponible, por lo tanto, los productos salidos de fábrica en los meses de Junio, Julio y Octubre de 1988 y elaborados con anterioridad al 1 de Enero de 1988, deben ser los establecidos en la Ley 21/ 1986 de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 , es decir , 550 pesetas por litro de alcohol absoluto para la Península y Baleares y 430 pesetas por litro de alcohol absoluto para Canarias, y que, en consecuencia, se declare la procedencia de la devolución de 121.085.400 pesetas indebidamente ingresadas."

Conferido traslado de aquella al Abogado del Estado evacuó el trámite de contestación, solicitando "se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso."

SEGUNDO

En fecha 7 de Marzo de 1995 la Sala de instancia dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallamos " Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por el Procurador Sr. D. José Luis Ortiz Cañavate y Puig Mauri, en nombre y representación de GONZALEZ BYASS S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de Enero de 1992 (R.G. 5936/91, R.S. 314/91; R.G. 5.937/91, R.S. 315/91; R.G. 5939/91, R.S. 316/91), sobre autoliquidación por el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.- Segundo.- Desestimar las demás pretensiones de la parte recurrente. Tercero.- No procede hacer expresa declaración en materia de costas."

TERCERO

La representación procesal de GONZALEZ BYASS S.A.., preparó recurso de casación al amparo del art. 96 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional en la redacción que le dio la Ley 10/1992, de 30 de Abril e interpuesto este compareció como parte recurrida el Abogado del Estado que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la Sentencia dictada en la instancia, tras lo cual quedaron losautos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, señalado para el 9 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada en la presente casación por GONZALEZ BYASS S.A. es idéntica a la del recurso 46/95 , promovido por "Bacardí y Compañia S.A. España", que fue resuelto por Sentencia de 4 de Octubre de 1999.

Tambien aquí toda la argumentación contenida en el escrito de interposición , al articular los dos motivos de casación que formula, se refiere a la supuesta infracción normativa que el recurrente atribuye a Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación con los preceptos legales controvertidos y que resultaron expulsados del ordenamiento jurídico.

Como ya dijimos en la citada Sentencia de esta Sala al resolver sobre los motivos de inadmisión opuestos, como aquí por el Abogado del Estado, la pretensión casacional es jurídicamente inviable, ya que postula la anulación de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, precisamente por estar fundada expresamente en la doctrina sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional; planteamiento frontalmente contrario a lo dispuesto en el art. 5º de la Ley Organica del Poder Judicial, que obliga a todos los Tribunales de Justicia a observar la Jurisprudencia de dicho Alto Tribunal, en las materias que le están exclusivamente confiadas, como es la declaración de constitucionalidad de las Leyes.

SEGUNDO

Tambien en este caso debió inadmitirse el recurso y llegado este momento procesal se impone la desestimación de la casación con imposición de las costas al recurrente, según establece el art. 102.3. de la Ley de la Jurisdicción, en su versión de 1992.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la casación interpuesta por la representación procesal de GONZALEZ BYASS. S.A., contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de Marzo de 1995, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo nº. 66/95, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa correspondiente, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que como Secretario de la misma, certifico.

8 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1258/2004, 8 de Octubre de 2004
    • España
    • 8 octobre 2004
    ...y a esos efectos era bastante prueba su contabilidad de la que se desprendía su gratuidad, invocando al efecto una sentencia del tribunal Supremo de 11 de febrero de 2000, tampoco estaba sujeta a retención y de considerarse operación vinculada y ser remunerada era procedente el ajuste conta......
  • SAP Girona 192/2004, 15 de Junio de 2004
    • España
    • 15 juin 2004
    ...la relación laboral constituyen una obligación típica del empresario, la competencia corresponderá al orden jurisdiccional social (así, SSTS 11 Feb. 2000 en recurso 1388/95, 26 May. 2000 en recurso 2114/95 y 12 Jun. 2000 en recurso Queda por tanto de manifiesto que la trayectoria de esta Sa......
  • SAN, 27 de Mayo de 2010
    • España
    • 27 mai 2010
    ...artículo 16 de la Ley 61/78 (ajustes por operaciones vinculadas al caso planteado) según el criterio sentado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2000 (Myrurgia). 2) El valor real o de mercado de las acciones vendidas no puede ser en ningún caso los 81 millones de peset......
  • STS, 2 de Julio de 2009
    • España
    • 2 juillet 2009
    ...en la que se estimó el recurso interpuesto por la mercantil U&3, S.L., al acoger la orientación contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2000 , en la que declara la nulidad de pleno derecho del artículo 133.2 b) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR