Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 681, 682, 683 y 684 para el ingreso de las tasas establecidas en el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y los plazos y forma de presentación de los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2010
MarginalBOE-A-2010-3095
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, introducido por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, establece que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, constituye un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, de conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución, encomendándose a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA) la gestión de este servicio público.

Por otro lado, la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada a la misma por la citada Ley 11/2009, de 26 de octubre, dispone que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, a que se refiere el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, se efectuará con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, el cual estará integrado, entre otros conceptos, por las cantidades procedentes de la recaudación de las siguientes tasas:

  1. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997,

  2. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997,

  3. Tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos y

  4. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones.

En relación con dichas tasas, el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la mencionada Ley 54/1997 regula sus elementos esenciales, remitiendo a una Orden Ministerial la aprobación del modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso en las cuantías exigibles.

Por último, se introduce una disposición final segunda con el objeto de establecer la autorización administrativa previa para la anulación de los recibos NRC correspondientes a tasas aplicables por la inserción de anuncios y otros actos en los diarios Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial del Registro Mercantil en virtud de lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de modelos de autoliquidación.

Se aprueban los siguientes modelos para la autoliquidación de las tasas por la prestación de servicios reguladas en el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

  1. Modelo 681 relativo a la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997.

  2. Modelo 682 relativo a la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997.

  3. Modelo 683 relativo a la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos.

  4. Modelo 684 relativo a la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones.

El número de justificante que habrá de figurar en los citados modelos de autoliquidación será un número secuencial cuyo tres primeros dígitos se corresponderán, respectivamente, con los códigos 681, 682, 683 o 684, según proceda.

Los mencionados modelos sólo estarán disponibles en formato electrónico y figuran en Anexo a la presente orden.

Artículo 2 Obligados a la presentación de los modelos.

Los modelos citados serán presentados por los siguientes sujetos pasivos:

  1. El modelo 681 se presentará, en su condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, por las empresas que desarrollan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, para la autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997.

  2. El modelo 682 se presentará por las empresas explotadoras titulares de las centrales nucleares, para la autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997.

  3. El modelo 683 se presentará por los titulares de las instalaciones de fabricación de elementos combustibles, para la autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos.

  4. El modelo 684 se presentará por los titulares de cualesquiera otras...

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