Autocontratación y conflictos de intereses en el Derecho privado español

AutorCarmen Jerez Delgado
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas316-319

RODRÍGUEZ PINTO, María Sara: Autocontratación y conflictos de intereses en el Derecho privado español, ed. Centro de Estudios Registrales, Madrid, 2005, 430 pp.

Page 316

Esta obra de la profesora chilena, María Sara Rodríguez Pinto, contiene el trabajo de su tesis doctoral, realizada en la Universidad Autónoma de Madrid bajo la dirección del profesor don Antonio Manuel Morales Moreno, y en la que obtuvo la máxima calificación ante un Tribunal presidido por el profesor don Luis Díez-Picazo y Ponce de León. La autora tuvo oportunidad de madurar posteriormente su investigación en Harvard, becada por la Universidad estadounidense, dando como resultado este libro, de interés para iusprivatistas en general, a cuyo contenido paso a referirme a continuación.

[1] El primer párrafo del artículo 1259 CC español dispone que ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado en tales circunstancias será nulo, salvo ratificación conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma citada.

A la inversa, podemos afirmar que está permitido que un sujeto contrate en nombre de otro, en una de estas dos situaciones: a) Cuando está autorizado por éste, como es el caso del mandato; b) Cuando tiene por ley su representación legal, como es el caso de padres y tutores.

[2] Sin embargo, cuando una persona contrata a nombre de otra, incluso en los casos en que esté autorizada por ésta, o incluso en los casos en que tenga por ley su representación legal, puede ocurrir que su interés personal entre en conflicto con el interés de su mandante o de su representado. Esto ocurre especialmente cuando el representante o el mandatario adquieren para sí los bienes del representado o del mandante. Este conflicto de intereses es el que denominamos autocontratación.

[3] La autocontratación es un concepto o figura jurídica que -según estudia la autora- se introduce en la doctrina y jurisprudencia españolas años después de la publicación del Código civil. El legislador del Código civil no utilizó esta expresión. Se trata de una categoría dogmática introducida en la primera mitad del siglo XX, por la doctrina de profesores, registradores y jueces, y que paulatinamente va teniendo reflejo en la jurisprudencia. Procede de autores alemanes y, en menor medida, franceses e italianos.

María Sara Rodríguez Pinto dedica la primera parte de su obra al análisis del advenimiento y posterior evolución del concepto y del régimen jurídico aplicable en los...

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