Autocontratación con conflicto de intereses

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Hay autocontratación cuando una persona interviene en un mismo contrato en su propio nombre y en el de la otra parte contratante, o cuando una misma persona representa a ambas partes en el negocio jurídico. En la atribución genérica de las facultades o poderes no está comprendido el caso de la oposición los intereses de una y otra parte.

Hechos : Se cuestiona la inscripción de una escritura de compraventa porque la sociedad vendedora está representada por uno de los liquidadores solidarios y la sociedad compradora lo está por la misma persona que actúa en calidad de administrador único. Se da la circunstancia de que la sociedad compradora autorizó al administrador para llevar a cabo esta compraventa.

Registradora : Considera que hay autocontratación y que no queda salvada por el hecho de que en junta general de la sociedad compradora haya autorizado al administrador único a comprar, sino que es necesaria la ratificación de este contrato por el otro liquidador solidario de la sociedad vendedora.

Recurrente : Alega que, estando autorizado previamente por la junta general de la sociedad compradora y actuando como liquidador solidario de la parte vendedora, resulta innecesaria una nueva ratificación o asentimiento posterior. Añade que no hay perjuicio económico ni abuso de poder, y que el otro liquidador solidario realizó idéntica operación.

Resolución : Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina :

1 Existe autocontratación cuando una persona interviene en un mismo contrato en su propio nombre y en el de la otra parte contratante, o cuando una misma persona representa a ambas partes en el negocio jurídico, por ejemplo, a la sociedad vendedora y a la sociedad compradora (cfr. artículos 221.2.º del Código Civil y 267 del Código de Comercio).

2 Es doctrina consolidada que en la atribución genérica de las facultades o poderes no está comprendido el caso en que en la operación estén en oposición los intereses de una y otra parte . Para tales casos se requiere licencia o autorización especial, o que la estructura objetiva o la concreta configuración del negocio quede...

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