Auto del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2010

AutorExcmo. Sr. Don Antonio Salas Carceller
Páginas43-46

Page 45

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- De la anterior relación de hechos se desprende la existencia de una situación de incertidumbre acerca de cuál deba ser el Juzgado que conozca del presente proceso monitorio, que resulta absolutamente contraria e incompatible con la naturaleza y finalidad del mismo, tal como viene expresada en la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto dicho tipo de proceso está llamado a constituir un medio de "protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños".

Iniciadas las actuaciones en Mislata, se fueron produciendo sucesivas inhibiciones a los Juzgados de Valencia, Gavá, Cornellá de Llobregat y, nuevamente, a Valencia que, al no aceptar la competencia, planteó la presente cuestión, debiendo significarse que todos y cada uno de dichos Juzgados se declararon territorialmente competentes para conocer del proceso por la aplicación de la norma imperativa contenida en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si bien, con posterioridad, al no ser encontrado el deudor en el lugar donde se le intentó localizar, rectificaron tal declaración de competencia y se inhibieron a favor de otros. Ello ha dado lugar a que un proceso iniciado en el año 2005 se encuentre aún en este momento pendiente de determinar qué Juzgado es el realmente competente.

SEGUNDO.- Pues bien, en la práctica sucede con frecuencia que no se llega a conocer en ningún momento cuál es el Juzgado territorialmente competente puesto que el deudor no es localizado. Las opuestas soluciones que caben frente a ello oscilan entre, por un lado, la perpetuación de las actuaciones con sucesivos traslados de un Juzgado a otro intentando averiguar el domicilio o residencia del deudor para, en caso negativo, mantener indefinidamente abiertas las actuaciones a voluntad del acreedor; y por otro -la que ahora se estima más adecuada- entender que cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorial-mente -por aplicación de lo dispuesto en el artículo 813 de la LEC- no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento. En tal caso de...

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