Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera)

AutorJaime Doreste Hernández
CargoAbogado Ambientalista. Estudio Jurídico-Ambiental
Páginas102-105

Page 102

Temas Clave: Medio Ambiente; Asistencia Jurídica Gratuita; Asociación ecologista; Acción popular; Convenio de Aarhus

Resumen:

La organización Ecologistas en Acción solicitó, al amparo del artículo 23.2 de la Ley 27/2006, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para la interposición y postulación en un procedimiento ordinario contencioso-administrativo contra una de tantas resoluciones derivadas del Proyecto de Interés Regional Marina de Valdecañas (una urbanización de carácter turístico-residencial en una ZEPA y LIC extremeña, ya declarada nula por la Sala del TSJ); sin embargo, el Colegio de Abogados de Cáceres primero, y la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita denegó la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita por entender que la asociación no acreditaba insuficiencia de recursos para litigar.

De conformidad con el particular régimen de recurso de las denegaciones del derecho a la asistencia jurídica gratuita que prevé el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, Ecologistas en Acción impugnó la denegación definitiva de la AJG de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita "para ante" la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Tribunal competente para conocer del pleito principal.

Se argumentaba, en necesaria síntesis, que la Ley 27/2006 tiene por finalidad declarada incorporar las prescripciones y objetivos de la Convención sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales, más conocido como Convenio de Aarhus; en particular y en lo que ahora interesa, con la finalidad de mejorar el acceso de las organizaciones ambientalistas a los Tribunales de Justicia en materia de medio ambiente, el artículo 23.2 reconoció su derecho al acceso a la justicia gratuita. Ante esta nueva situación normativa, no cabe denegar el reconocimiento del derecho a la AJG fundamentándolo en el incumplimiento de los requisitos previstos en la citada Ley 1/96, a las organizaciones que cumplan rrequisitos de finalidad, antigüedad, actividad y territorialidad para el ejercicio de la acción popular conforme a la "Ley Aarhus" (la citada Ley 27/2006 de 18 de julio.

El Auto que comentamos, que revoca la denegación del derecho a la AJG solicitado por Ecologistas en Acción aceptando los planteamientos de dicha ONG, sienta un importante...

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