Auto de 29 de junio de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se aclara el fallo de la sentencia de 18 de mayo de 2006, relativa al artículo 7.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 20 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-2006-16738 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Auto de 29 de junio de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se aclara el fallo de la sentencia de 18 de mayo de 2006, relativa al artículo 7.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 20 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 42/2004, interpuesto por la representación sindical de Unión Sindical Obrera, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto, en fecha de 28 de junio de 2006, en el que acuerda:
FALLAMOS
Rectificar el mencionado Fallo que queda redactado del siguiente modo: «Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo núm. 42/2004, interpuesto por la representación procesal del sindicato Unión Sindical Obrera, U.S.O, contra el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y en consecuencia anulamos el núm. 2 del art. 7 de la citada disposición general en el inciso que dice "que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dos sindicatos... que tengan acreditada mayor implantación" al ser contrario al artículo 8 de la Ley 28/2003 que en el párrafo segundo dispone que la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se compondrá por "cuatro representantes de los...
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