AUTO nº 150-14 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 30 de Septiembre de 2015

Fecha30 Septiembre 2015

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

DEPARTAMENTO 2º

CONSEJERA DE CUENTAS

EXCMA. SRA. MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

A U T O

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance núm. nº B-150/14, CC.AA. (Universidad de Castilla-La Mancha), Castilla-La Mancha, y de conformidad con los siguientes

I.- HECHOS

PRIMERO.- El 4 de septiembre de 2015 se dictó sentencia en el presente procedimiento condenando a D. José María Montero Lorenzo como responsable contable directo del alcance causado en los fondos públicos de la Universidad de Castilla-La Mancha por importe de SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (70.728,63 €).

SEGUNDO.- El 22 de septiembre de 2015 la representación de D. José María Montero Lorenzo presentó escrito solicitando la rectificación de los errores aritméticos y materiales manifiestos de dicha sentencia en el sentido de reducir del alcance al que se refieren los distintos pronunciamientos del Fallo las cantidades de DOS MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.085,82 €) y DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (18,71 €), respectivamente.

II.- RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, tras establecer el principio general de invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, permiten no obstante rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que las mismas hubieran podido incurrir.

En el presente caso la representación de D. José María Montero Lorenzo afirma que en la sentencia de 4 de septiembre de 2015 se han producido errores en las sumas de las siguientes partidas:

- las comisiones de servicio que se declaran no justificadas en el Fundamento de Derecho Quinto cuyo importe total en la pág. 28 se fija en VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (20.195,42 €), cuando en realidad asciende a DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.170,89 €).

- y en los gastos justificados con facturas que no fueron elaboradas por los responsables de los establecimientos cuyo importe total en la página 42 se fija en DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (17.827,95 €), siendo en realidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (17.766,66 €).

Estos mismos importes se recogen también en el Fundamento Jurídico Decimotercero.

Pues bien, las sumas a las que se refiere la representación de D. José María Montero Lorenzo efectivamente adolecen de un manifiesto error aritmético que debe ser rectificado en los términos que solicita esta parte, por lo que procede modificar la citada sentencia en el sentido de declarar DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.170,89 €) como importe total al que ascienden las comisiones de servicio del profesor Montero Lorenzo como no justificadas y DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (17.766,66 €) como cantidad total a que ascienden los gastos no justificados con facturas no elaboradas por los responsables de los establecimientos.

Señala también esta parte que en el Fundamento de Derecho Cuarto se declara la prescripción de los hechos anteriores a 26 de marzo de 2002 y sin embargo en el folio 33 se incluyen en el alcance como gastos por suministros no relacionados con los convenios, los expedientes SU702000062 y SU70202000065 por importes respectivos de DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (2,01 €) y DIECISEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (16,70 €) cuando éstos son de fechas 2 de febrero de 2002 y 24 de enero de 2002.

En dicho Fundamento Jurídico Sexto se incluyó por un error de transcripción estos dos expedientes en el cuadro de los gastos no justificados cuando en realidad debían estar en el cuadro de esa misma página que recogía las adquisiciones por las que no se declaraba alcance. Debe, por ello rectificarse igualmente la sentencia en cuanto a excluir del importe del alcance los dos expedientes a que se refiere la representación del Sr. Montero Lorenzo por importes de DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (2,01 €) y DIECISEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (16,70 €).

SEGUNDO

La estimación de la solicitud de rectificación en cuanto a las sumas y partidas anteriormente expuestas da lugar a que se haya producido un alcance en los fondos públicos de la Universidad de Castilla-La Mancha de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (68.624,10 €) conforme al siguiente detalle:

CONCEPTO IMPORTE
Comisiones de servicio del Prof. Montero Lorenzo no justificadas (F.j. 5º, 7) 18.170,89
Gastos por suministros no relacionados con los convenios (F.j. 6º, 2) 1.045,06
Pago duplicado de inscripción (F.j. 8º) 248,89
Gastos justificados con facturas no elaboradas por los responsables de los establecimientos (F.j. 9º) 17.766,66
Comisiones de servicio atribuidas a D.ª Cristina Ruza (F.j. 12º) 31.392,60
TOTAL ALCANCE 68.624,10

Debe por ello rectificarse la sentencia en los términos solicitados por la representación de D. José María Montero Lorenzo debiendo deducirse del importe del alcance las cantidades de DOS MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.085,82 €) y DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (18,71 €), respectivamente, en los distintos pronunciamientos del Fallo que se refieren a dichas cuantías.

En atención a lo expuesto y vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación,

LA CONSEJERA DE CUENTAS ACUERDA,

III.-

PARTE DISPOSITIVA

RECTIFICAR la sentencia de 4 de septiembre de 2015 en el sentido de reducir del alcance las cantidades de DOS MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.085,82 €) y DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (18,71 €), respectivamente, en los términos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de esta resolución, quedando redactado el Apartado Primero del Fallo de la sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaro como importe en que se cifra el alcance causado en la Universidad de Castilla-La Mancha el de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (68.624,10 €).”

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que conforme a lo dispuesto en el art. 267 de la LOPJ contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del recurso que quepa contra la sentencia rectificada.

Lo mandó y firma la Excma. Sra. Consejera de Cuentas anotada al margen, de lo que doy fe.

DILIGENCIA.- Se cumple lo ordenado y para su notificación al Letrado D. Nicolás González-Cuéllar Serrano, en nombre y representación de la Universidad de Castilla-La Mancha, se remite la correspondiente cédula por correo certificado y con acuse de recibo, a los efectos oportunos.- Doy fe.- En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

DILIGENCIA.- Se cumple lo ordenado y para su notificación al representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se remite la correspondiente cédula por correo certificado y con acuse de recibo, a los efectos oportunos.- Doy fe.- En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

DILIGENCIA.- Se cumple lo ordenado y para su notificación a D. Jaime Juárez Rodríguez, Letrado en nombre y representación de D. José María Montero Lorenzo, se remite la correspondiente cédula por correo certificado y con acuse de recibo, a los efectos oportunos.- Doy fe.- En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

NOTIFICACIÓN.- En el día de hoy, notifiqué, leí y dí copia de la anterior resolución al Ministerio Fiscal, y de quedar enterado firma, de que certifico.- En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

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