Auto n.º 5 de 4 de febrero de 1999

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas225-238

En Barcelona a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por mí, Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo n.Q 1 de 1999, interpuesto por D. Ramón Ráfols Pascual, Letrado, en representación del Ayuntamiento de Palafrugell, contra la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad de Palafrugell, en el cual se acreditan los siguientes,

HECHOS

Primero. D. Ramón Ráfols Pascual, Letrado, en representación del Ayuntamiento de Palafrugell, por medio de escrito de fecha 16 de diciembre de 1998 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 del Reglamento Hipotecario, interpuso ante el Registro de la Propiedad de Palafrugell recurso contra la nota de calificación de dicho Sr. Registrador de la Propiedad, de fecha 22 de octubre de 1998, denegando la inscripción del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palafrugell de fecha 2 de septiembre de 1998.

Segundo. Remitido dicho recurso por el Sr. Registrador de la Propiedad de Palafrugell, junto con el preceptivo informe previsto en el artículo 115 del Reglamento Hipotecario y haciéndose constar que se han practicado las notas marginales a que se refiere el artículo 114 del Reglamento Hipotecario a los efectos del artículo 66 de la Ley Hipotecaria, siendo admitido a trámite y registrado con el número 1 /1999, de este Tribunal Superior de justicia de Cataluña.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Son hechos básicos que sirven de antecedente a la presente resolución los siguientes:

En fecha 1 de octubre de 1990 fue internada doña Assumpció Girbal Corominas en el Hospital Geriátrico Municipal de Palafrugell, a petición de su sobrino don josep Guardiola Girbal, con posterioridad, fue incapacitada por resolución del juez titular del juzgado de Primera Instancia n.2 1 de La Bisbal, en expediente de jurisdicción voluntaria n.Q 215/1996, nombrándose tutor al indicado sobrino.

El Ayuntamiento de Palafrugell -recurrente-alega un crédito de 3.813.661 pesetas, en razón a las prestaciones devengadas; crédito al 31 de julio de 1998.

Según el propio recurrente, doña Assumpció Girbal cedió la finca n.s 10.926, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palafrugell, a su sobrino, bajo condición de que le otorgara «habitado, sustent, manteniment y assisténcia sanitaria de per vida».

La finca fue gravada con hipoteca a favor del Banco de Sabadell y finalmente adjudicada al mismo ante el impago del préstamo garantizado. Antes de dicha adjudicación había sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR