Auto N.° 5

AutorVíctor Esquirol Jiménez

COMENTARIO

El 10 de noviembre de 2000 se notifica al Notario un Auto del TSJC que resolvÌa un recurso gubernativo. El 1 de diciembre, el Notario recurre en apelaciÛn mediante escrito presentado en la oficina de Correos, dirigido a la DGRN. …sta remite el recurso al TSJC, donde tiene entrada el 15 de diciembre. El TSJC resuelve que se ha presentado fuera de plazo, alegando que:

  1. El art. 121 del Reglamento Hipotecario, tras la reforma de 1998, disponÌa que el recurso de apelaciÛn habÌa de entrar en la Presidencia o en el Juzgado (no en la DG) dentro de los 15 dÌas siguientes a la notificaciÛn de la resoluciÛn.

  2. Declarado nulo dicho precepto por la STS de 22 de mayo de 2000, debe volverse a la regulaciÛn anterior, que disponÌa que la apelaciÛn debÌa presentarse en el mismo plazo ante el Presidente que hubiere dictado la resoluciÛn recurrida.

  3. Adem·s, la LEC tanto en su regulaciÛn anterior como en la vigente dispone que el recurso de apelaciÛn debe interponerse ante el Ûrgano jurisdiccional que dictÛ la...

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