Auto N.° 3

AutorEmilio González Bou

COMENTARIO

Este auto resuelve una cuestión de escasa trascendencia práctica y doctrinal pero interesante desde la perspectiva del análisis del funcionamiento real de algunas de nuestras instituciones jurídicas.

Se presenta en el Registro de la Propiedad un Auto resolutorio de un expediente de dominio para declarar un exceso de cabida de una finca inscrita. El Auto, recogiendo literalmente la solicitud que inició el expediente, ordena la inscripción a favor de los titulares registrales de la finca de un exceso de cabida de 217,18 metros cuadrados, declarando que la superficie real de la misma es de 246,28 metros cuadrados. El problema es que la superficie inscrita era de 19,10 metros cuadrados por lo que forzosamente había un error en el Auto, bien en los metros del exceso de cabida o bien en la superficie total una vez realizado el exceso, ya que sumando la superficie del exceso a la inscrita el resultado es de 236,28 metros cuadrados.

En este caso el error tanto puede venir de la superficie señalada como exceso como de la suma total y el Registrador deniega la inscripción hasta que se le aclare este extremo ya que la superficie es uno de los requisitos de la inscripción y debe constar claramente, resolviendo el Auto del TS JC que la averiguación de dónde está el error y cuál es la superficie correcta no cabe entre las competencias del Registrador ni entre las del propio Presidente del TS JC ya que del Auto no se pueden extraer elementos indubita-dor que permitan resolver la duda en un sentido o en otro.

En suma, en este caso se aplica, indudablemente con acierto, la máxima «el Registrador califica y en la función de calificar no entra la de integrar», frase que todos los Notarios habremos oído alguna vez.

No obstante, decíamos antes que este caso es interesante para ver el funcionamiento de nuestras instituciones jurídicas. En efecto, los interesados intentaron la rectificación del Auto judicial, petición que les fue denegada por el Juzgado por no cumplirse los requisitos del artículo 267 LOPJ, sin precisar los mismos. Al no conseguir dicha rectificación, presentaron nuevamente el Auto a inscripción siendo de nuevo suspendida con lo que se encuentran con la paradoja de un documento judicial con un error material que el Juzgado se niega a subsanar y una calificación registral que impide su inscripción. En cualquier caso el perjudicado es el ciudadano, que para la resolución de sus problemas jurídicos acude a las instituciones que el Estado establece y éstas no sólo no se los resuelven sino que se los multiplican.

Finalmente, no puedo evitar hacer una reflexión. En muchas ocasiones los Notarios preparamos escrituras en base a documentación judicial o administrativa que tiene errores de tipo material y nuestra actuación siempre parte de la comprensión hacia el interés del cliente y la conciencia del funcionamiento, a veces defectuoso, de la Administración pública en general e intentamos buscar soluciones que, respetando la legalidad,tiendan a evitar rigorismos que al final sólo perjudican al ciudadano. Es cierto que para tener esta especial sensibilidad hace falta estar en contacto con la realidad y ello es un privilegio que los Notarios tenemos a diferencia de otros funcionarios...

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