Resolución de 24 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Sevilla, en el expediente de cambio de nombre propio de menor adoptada.

MarginalBOE-A-2005-13245
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Sevilla, en el expediente de cambio de nombre propio de menor adoptada.

En el expediente de cambio de nombre propio en inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por la promotora contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de Sevilla.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Sevilla el 30 de noviembre de 2004, Dña. M. H. C., mayor de edad, y con domicilio en Sevilla, manifestó que al practicarse la inscripción de nacimiento de su hija se hizo constar como nombre propio Estrella, y dicho nombre estaba en evidente discordancia con el usado habitualmente, que era el de Estrella Xiaojie, deseando mantener el nombre propio que de origen le correspondía, para que no perdiera totalmente sus señas de identidad, por lo que solicitaba para su hija menor el cambio de su nombre propio por el de Estrella Xiaojie. Acompaña inscripción de nacimiento de Xiaojie G., en la que consta marginal de adopción por M. H. C., y de que el nombre de la inscrita será de Estrella H. C., certificado de empadronamiento, pasaporte, y diversa documentación correspondiente a la adopción de la menor.

  2. Ratificado la promotora, el Ministerio Fiscal informó que se oponía a lo solicitado por entender que no existía justa causa para ello. El Juez Encargado dictó auto con fecha 20 de diciembre de 2004, disponiendo que no había lugar a estimar la pretensión de la promotora, relativa al cambio del nombre propio de su hija por uso habitual, al no demostrarse ello, por cuanto no aportaba prueba de la habitualidad, que supone un uso prolongado en el tiempo. La promotora basaba su petición en un deseo, legítimo, de no privar a su hija de sus orígenes y de sus señas de identidad, pues el nombre propuesto era el que en origen tenía la niña. Ello, sin embargo, no era causa prevista entre aquellas que podía examinar el Encargado, por lo que carecía de competencia para resolverlo.

  3. Notificados el Ministerio Fiscal y la promotora, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solici tando que se autorice el cambio de nombre, en base a que existe justa causa conforme al artículo 206 del Reglamento del Registro Civil, unido al hecho, mas que probado, de que el nombre que se propone, Xiaojie, le fue...

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