Auto de adjudicación derivado de un procedimiento de quiebra y mandamiento de cancelación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Documentos presentados.- Se presenta auto dictado en procedimiento de pieza separada de quiebra por la que se adjudica un inmueble a Tarinto Inversiones 2.007 S. L., acompañado de mandamiento por el que se ordena la cancelación de la anotación de quiebra y de los asientos posteriores a la misma.

Situación del Registro, arrastre de cargas y publicidad formal.- Del Registro resulta que la finca se había adjudicado con anterioridad a la enajenación resultante de la quiebra a Soalpa, S. A. en ejecución por créditos salariales privilegiados con derecho de ejecución separada.

Entre adjudicación en la ejecución laboral y presentación de la adjudicación en la quiebra, sobre la finca se realizaron diversas operaciones: aportación, hipoteca, agregación, fusión por absorción, división y declaración de obra nueva.

Como consecuencia de la adjudicación en el procedimiento laboral el registrador debió entender que la quiebra dejó de afectar a la finca lo que se expresa en que, pese al arrastre automático de la carga en el Registro, no se hizo constar la carga de la quiebra en la publicidad formal expedida.

Calificación registral.- El registrador puso nota de calificación de la que se le recurren dos defectos subsanables, a saber, la falta de descripción de la finca adjudicada en la ejecución colectiva conforme a la situación existente al momento de la declaración de quiebra y falta de concreción de los asientos a cancelar.

Cuestiones estudiadas en los fundamentos jurídicos.- La DGRN confirma los dos únicos defectos subsanables recurridos, tras el estudio de las siguientes cuestiones:

1.- Marco normativo.- Se trata del derecho anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal de 2003 y se determina en el fundamento jurídico cuarto.

2.- Calificación registral de documentos judiciales.- Recoge la doctrina de la Resolución de 10 de enero 2011, según la cual aunque los registradores de la propiedad deben cumplir las resoluciones judiciales no pueden, contra el principio de tracto sucesivo, trasunto de la proscripción de la indefensión, “dar cabida en el Registro a una extralimitación del juez que entrañara una indefensión procesal patente”.

3.- Efectos de la anotación de quiebra respecto de ejecuciones laborales.- La inscripción de la quiebra no es propiamente la de una carga de la finca sino de una situación personal de su titular que afecta a la libre disposición de sus bienes, por lo que tiene razón el registrador al cuestionar el arrastre de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR