Calificacion registral de auto de declaracion de herederos abintestato

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas176-177

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Hechos: En síntesis podemos señalar que:

1) Fallece, intestado, el tío abuelo del que al parecer resulta ser su único heredero (su sobrino-nieto), habiendo fallecido ya todos los parientes intermedios (muchos también intestados y sin aceptar ni renunciar).

2) El sobrino-nieto otorga escritura de manifestación de herencias. Se basa en declaraciones de testigos y el notario advierte que faltarán las oportunas declaraciones judiciales de herederos abintestato. En la escritura se siguen todos los "pasos del tracto sucesorio", mediante sucesivas aceptaciones del "ius transmisionis", adiciones de herencia... hasta llegar a la titularidad plena del supuesto heredero único: el sobrino-nieto del causante.

3) Con posterioridad, se dicta el AUTO judicial en el que se declara como único heredero abintestato del causante a su sobrino-nieto (otorgante de la escritura), pero prescindiendo de las delaciones intermedias (aunque indirectamente podrían deducirse de él), pues atiende al momento de la declaración y no al del fallecimiento del causante.

4) La escritura se presenta, junto con el Auto, a inscripción

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La registradora califica negativamente, por incongruencia del auto (que al declarar heredero no atiende al tiempo del fallecimiento del causante y omite herederos intermedios) y de la propia Escritura, que tampoco sería totalmente congruente con el Auto.

El heredero recurre alegando que la calificación registral no alcanza a los documentos judiciales; y razones de economía procesal: de la escritura, del Auto y demás documentos presentados se deduce que el sobrino-nieto es efectivamente el único sucesor del causante (y de los parientes intermedios).

La DGRN prescinde del 1er argumento, pero admite el 2º y estima el recurso:

  1. Reitera toda su doctrina...

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