Auto admitiendo la demanda
Autor | Mª José Achón Bruñén |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho Procesal |
Páginas | 105-110 |
Page 105
En el auto admitiendo la demanda se fijará día y hora para la vista, no pudiendo mediar entre la citación y la vista menos de diez días ni más de veinte, previsión normativa que no siempre es respetada en la práctica forense, pues la carga de trabajo de algunos Juzgados -sobre todo en las grandes capitales- hace demorar dichos plazos indebidamente, lo que puede redundar en detrimento del arrendador y a favor del arrendatario al que se le estará concediendo un plazo suplementario para enervar o para preparar su defensa.
En estos supuestos, bien es cierto que el arrendador podría recurrir el auto de admisión de la demanda impugnando la contravención de una norma legal por fijar la fecha de la vista en un plazo superior al establecido por la ley, pero nadie es ajeno a que el cumplimiento de las fechas de señalamientos, tanto para los juicios ordinarios como para los verbales, no resulta siempre fácil de respetar, atendido el apretado calendario de algunos Juzgados, por lo que la máxima de la experiencia nos confirma que no suele ser habitual interponer recursos por este motivo.
Distinto es el caso en que entre la vista del juicio verbal y la citación no exista al menos un plazo de diez días, lo que en la práctica del foro puede acontecer con más asiduidad de lo que pudiere parecer dado que al órgano judicial le es imposible prever a priori las eventualidades que pueden surgir para citar al demandado; sin embargo, el plazo mínimo de diez días reviste carácter imperativo, lo que se deduce de la dicción literal del art. 440.1 que utiliza el verbo "debiendo" expresivo de su inexcusable observancia sin posibilidad de reducción habida cuenta que no se configura para llevar a cabo una actuación procesal sino que constituye un derecho del litigante para que Page 106 disponga lo pertinente en orden a su intervención en el proceso y enlaza directamente con los principios de audiencia, asistencia y defensa cuya garantía protege el art. 238.3º LOPJ con sanción de nulidad cuando se prescinda de una norma esencial de procedimiento que produzca indefensión 189
A estos efectos, estimamos que en aras de no vulnerar el derecho de defensa, cuando el Juzgado no haya podido practicar la citación a la vista con una antelación mínima de diez días, en puridad se deberá suspender el señalamiento y proceder a fijar un nuevo día y hora, lo que en la praxis y en aplicación del principio de economía procesal y del ahorro de trámites, no siempre se acuerda. En estos casos no se está reparando en que en los juicios de desahucio por falta de pago no sólo se está limitando el plazo para que el arrendatario prepare su defensa y, en su caso, busque la oportuna representación procesal y defensa técnica, sino que también se está restringiendo indebidamente su plazo para enervar, por lo que dado el gravamen sufrido, nada obsta para que el arrendatario interponga un recurso de reposición impugnando la vulneración del art. 440.1 de la LEC o denuncie la irregularidad al inicio de la vista, opción esta última más adecuada a nuestro modo de ver habida cuenta que el recurso de reposición no tiene carácter suspensivo y...
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