Autes del President del Tribunal Superior de Justicia

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas193-216

AUTE 27/97 DE 9 DE JUNY SERVITUTS. INTERPRETACIÓ

En Barcelona, a nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por mí, Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo n.s 20 de 1997, interpuesto por D. Manuel Albalat Pinol y D.a Catalina-Ana Poch Fernández, contra la nota del Sr. Registrador de la Propiedad 2 de Terrassa, en el cual se acreditan los siguientes

HECHOS

Primero. Por D. Manuel Albalat Pinol y D.á Catalina-Ana Poch Fernández, por medio de escrito de fecha 24 de marzo de 1997 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 del Reglamento Hipotecario, interpusieron recurso contra la nota del Sr. Registrador de la Propiedad 2 de Terrassa, de fecha 20 de marzo de 1997, hecha en escritura, autorizada por el Notario D. José Galván Ascanio, en fecha 18 de marzo de 1996, con número 525 de su protocolo.

Segundo. Admitido a trámite dicho recurso, le correspondió el número 20 de 1997, de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, poniéndose seguidamente su interposición en conocimiento del Sr. Registrador de la Propiedad n.e 2 de Terrassa, interesando del mismo emitiese el informe previsto en el artículo 115 del Reglamento Hipotecario. Y la extensión de las notas marginales a que se refiere el artículo 114 del Reglamento Hipotecario, a los efectos del artículo 66 de la Ley Hipotecaria, trámites éstos que fueron evacuados en su día.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hoy recurrentes pretendieron la inscripción de una escritura pública, autorizada por el Notario de Barcelona don )osé Galván Ascanio, siendo rechazada por el Sr. Registrador de la Propiedad núm. 2 de Terrassa. Los recurrentes son propietarios de una finca que colinda con otra de la que son titulares D. Rafael Ruiz de Rojas y D.a Pilar Lacueva Minguillón y en fecha 18 de marzo de 1996 comparecieron ante el indicado Notario autorizando, con los colindantes, escritura pública en la que se hacía constar lo siguiente: «IV. Que proponiéndose los Sres. Albalat-Poch edificar una vivienda unifamiliar sobre el solar antes descrito y precisando contar con el necesario desagüe y resultando éste prácticamente imposible por la calle de su fachada (o sea por la calle del Sol) habida cuenta del desnivel o plano inclinado del solar, han alcanzado un acuerdo con los Sres. de Rojas-Lacueva, a tenor de lo prevenido en el Art. 22 de la Llei 13/1990 de 9 de julio sobre «inmissions, servituts i relacions de véínatge», a fin de evacuar y por lo tanto desaguar a través de la finca de estos últimos y empalmando con el aibañal o cloaca pública que discurre por el Paseo del Romero al que da frente la finca de los repetidos señores. Y con el fin de regular las relaciones derivadas de la ejecución del proyecto de desagüe y su mantenimiento y a tenor de la normativa legal invocada, otorgan la presente escritura, con sujeción a los siguientes PACTOS: PRIMERO. Los consortes Sres. de Rojas-Lacueva, autorizan a los Sres. Albalat-Poch a fin de que éstos puedan hacer discurrir la conducción de desagüe de las aguas residuales provenientes y recogidas en su finca, paralelamente al linde oeste de ambas fincas y según las características que resultan del plano y memoria que en este acto me entregan y dejo unidas a esta escritura. Las características quedan explicitadas en el citado plano y memoria. SEGUNDO. Los Sres. Albalat-Poch asumen el pago de todos los gastos de dicha conducción así como de la construcción -en terreno de los Sres. de Rojas-Lacueva-de un pozo de decantación y de la Arqueta Sifónica, hasta su empalme con la cloaca o albañal público y satisfaciendo el canon que pueda imponer o exigir la autoridad municipal por dicho empalme; todo ello en la forma y situación identificada en el plano antes citado. Asimismo, los Sres. Albalat-Poch se comprometen y obligan al mantenimiento y conservación de dichas instalaciones hasta la Arqueta inclusive; y de ésta en adelante a compartir con los Sres. de Rojas-Lacueva los gastos de dicha conservación a partes iguales. Si las obras de conservación de las instalaciones comunes a ambas partes fueren necesarias a consecuencia de desperfectos u obstrucciones causadas por una sola de ellas, los gastos de reparación correrán a cargo de la misma. Los Sres. de Rojas-Lacueva asumirán los gastos de conservación, a partir del momento del empalme de su conducción a la instalación sufragada por los Sres. Albalat-Poch, corriendo éstos con todos los gastos de conservación hasta dicho momento. TERCERO. Asimismo los Sres. de Rojas-Lacueva quedan facultados para poder -a partir de su terreno- empalmar y desaguar las aguas sucias a la conducción sufragada por los Sres. Albalat-Poch, razón por la cual se ha calculado la dimensión o diámetro de la misma, suficiente para el servicio de ambas fincas. CUARTO. Habida cuenta de las contraprestaciones estipuladas, no se pacta contraprestación de clase alguna, sin que las partes tengan nada que pedir ni reclamarse por razón de lo que es objeto de este convenio. Para cualquier imprevisto las partes se remiten expresamente a la normativa legal antes citada y en concreto a la especificada del Art. 22 de la Llei 13/1990 de 9 de julio. QUINTO. Los Sres. Albalat-Poch pondrán en conocimiento de los Sres. de Rojas-Lacueva el inicio de las obras, con una antelación de quince días a fin de que estos últimos puedan supervisar la correcta ejecución y seguimiento de las mismas a tenor de lo pactado en la presente escritura. SEXTO. Los Sres. Albalat-Poch se obligan a solicitar la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad. Los gastos derivados de la presente escritura, así como de los impuestos, sin proceden, y los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad correrán a cargo de los Sres. Albalat-Poch. A efectos fiscales se establece el valor de la servidumbre constituida en DIEZ MIL PESETAS».

La solicitud de inscripción de la mentada escritura mereció la siguiente calificación por parte del Registrador de la propiedad: «DENEGADA la inscripción del presente documento por contener un convenio ínter partes o autorización de carácter personal u obligacional, sin que se constituya en él expresa y propiamente un derecho real de servidumbre».

SEGUNDO. Queda claro que el thema decidendi se concreta en determinar la voluntad de las partes engarzada con las disposiciones legales que rigen la materia de los derechos reales y personales, concluyendo sobre si aquéllas que quisieron establecer y establecieron efectivamente cargas inmobiliarias que pueden calificarse como reales, por tanto, afectantes a sus respectivos inmuebles, con independencia de cuales sean o fueren en el futuro sus titulares. Porque, como es sabido y ha tenido ocasión ya de tratarse en Autos de esta Presidencia, las servidumbres en nuestro Derecho positivo se contemplan tanto desde un punto activo como desde un punto pasivo. En el primero, supndría el poder real sobre un predio ajeno, para servirse de él parcialmente. En este aspecto viene la servidumbre definida en la Uei 13/1990, de 9 de julio, de l'acció negatória, les inmissions, les servituts i les relacions de véínatge, del Parlament Cátala, en su art. 4 como «dret real que grava parcialment un immoble en benefici d'un altre». En el aspecto negativo se revelaría como el gravamen que pesa sobre un predio, limitando su propiedad. En este aspecto se define en el art. 530 del Código Civil como «gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño». Pero, en cualquier caso, sus caracteres fundamentales se concretan en que se trata de un gravamen inmobiliario, con independencia de su titular, y que, como tal, es oponible frente o contra todos. Sus notas derivan de estos caracteres: predialidad e inherencia, alienidad, inseparabilidad, utilidad, posibilidad, indivisibilidad y permanencia.

TERCERO. Sobre lo anterior ha de examinarse el contenido de los pactos de la escritura sometida hoy a discusión y averiguar si los otorgantes quisieron establecer la carga real delineada. Y a los tales efectos resulta interesante observar: primero, que la expresión servidumbre viene expresamente recogida en la escritura, concretamente en el párrafo final de la parte interesante antes transcrita; cierto que en el párrafo se dice a efectos fiscales, pero más cierto es que también se dice la servidumbre constituida; segundo, existen en la escritura dos referencias concretas y lineales al art. 22 de la Uei

13/1990, que, como se sabe, trata de las servidumbres forzosas, lo que, si no es definitivo, sí es indicativo, como lo anterior; tercero, se trata de un proyecto de desagüe y su mantenimiento, regulándose la conducción de aquéllas provenientes de una finca en su discurrir por la otra, clásico y claro caso de servidumbre predial entre fincas contiguas; cuarto, se revela de forma indubitada una vocación de permanencia, conforme a las características ya reseñadas, con una construcción, sobre plano y memoria, que no parece inclinar sólo a un ligamen entre los actuales propietarios. Del examen, pues, del contenido de la escritura queda claro que las partes quisieron constituir un verdadero derecho de servidumbre predial y, con ello, tener acceso al Registro de la Propiedad a fin de garantizar aquella eficacia erga omnes.

CUARTO. Por todo lo anterior, procede la estimación del recurso entablado y ordenar la inscripción solicitada, todo ello sin imposición de costas y gastos.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones aplicables,

El Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, ante mí, el Secretario del Gobierno, dijo: Se estima el recurso formulado por don Manuel Albalat Pinol y doña Catalina-Ana Poch Fernández, contra la nota de calificación puesta por el Registrador de la Propiedad nº 2 de Terrassa, en la escritura, autorizada por el notario don José Galván Ascanio en fecha 20 de marzo de 1997 y, en consecuencia, se revoca la nota impugnada procediéndose a ordenar la inscripción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR