Austria

AutorBlanca Palacios Guillén
CargoNotaria de Vitoria
Páginas31-49

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I Clases de sociedades

El código de la empresa (Unternehmensgesetzbuch), modificado por última vez en el año 2007, recoge la legislación mercantil básica de Austria. La norma-tiva define como empresario cualquier persona que lleva a cabo una actividad económica autónoma, independientemente de su alcance o de su inscripción en el Registro Mercantil. Así, se califican como empresarios también los trabajadores por cuenta propia y los agricultores (para estos últimos, sin embargo, existen excepciones a la ley). Según el código, las sociedades personales se consideran empresas sólo cuando ejercen una actividad empresarial efectiva.

La normativa define los siguientes tipos principales de entidades:

  1. Sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung, «GmbH»).

  2. Sociedad anónima (Aktiengesellschaft, «AG»).

  3. Sociedad colectiva (Offene Gesellschaft, «OG»).

  4. Sociedad comanditaria (Kommanditgesellschaft, «KG»).

  5. Sociedad europea (Societas Europeae).

  6. Sociedad civil (Gesellschaft bürgerlichen Rechts, «GesbR»).

  7. Contrato de cuentas en participación (Stille Gesellschaft, «stGes»).

  8. Establecimiento o sucursal.

  9. Empresario individual (Einzelunternehmer).

  10. Cooperativa (Genossenschaft, «Gen»).

  11. Asociación (Verein).

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1. Sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung, GmbH)

Requiere un capital mínimo de 35.000 € y el 50 por 100 del capital debe estar desembolsado en efectivo. Al menos una cuarta parte de las participaciones de sembolsadas han de serlo por los socios. Ha de ser constituida por lo menos por un socio, debiendo pagar cada socio un mínimo de 70 €. La responsabilidad de la sociedad se limita a las aportaciones de capital social. Ninguno de los socios de la «GmbH», que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, tiene que ser ciudadano austriaco. Su creación se formaliza mediante protocolización de los estatutos de la sociedad en escritura pública ante notario. Los órganos de la Sociedad Responsabilidad Limitada son el administrador (Geschäfsführer), el Consejo de vigilancia (Aufsichtsrat), que sólo se requiere en supuestos excepcionales, como luego analizaremos, y la asamblea general (Generalversammlung).

2. Sociedad Anónima (Aktiengesellschaft AG)

Requiere un capital mínimo de 70.000 € y su constitución exige un mínimo de dos accionistas. Los socios no responden personalmente por las obligaciones de la AG. Los órganos de la sociedad anónima son el comité directivo, el Consejo de vigilancia y la asamblea general. El Comité Directivo (Vorstand) se encarga de conducir los negocios de la sociedad y de representarla. Sus miembros son elegidos por el Consejo de vigilancia (Aufsichtsrat) por un período máximo de cinco años, con posibilidad de reelección. El balance anual y el balance de situación de una SA han de ser aprobados por un auditor independiente.

En cuanto a las principales diferencias entre la sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung, GmbH) y la sociedad anónima (Aktiengesellschaft AG) cabe destacar:

- En cuanto a la organización, en la GmbH hay mayor participación de los socios, si bien en la AG existen menos vías para que los socios ejerciten sus derechos de participación en el proceso de toma de decisiones, dado un grado más elevado de organización.

- En cuanto a la transmisión de las cuotas sociales, en la GmbH se requiere intervención notarial, pero en la AG, salvo disposición en contrario, son libremente transferibles.

- En cuanto al Consejo de vigilancia, la GmbH sólo lo requiere en supuestos excepcionales (por ejemplo, en sociedades de más de 300 empleados), si bien en las AG es requisito indispensable.

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- En cuanto a la administración, en la GmbH, los administradores son designados por los socios por períodos indefinidos de tiempo y pueden ser cesados en cualquier tiempo, si bien en las AG el comité directivo se designa por el Consejo de vigilancia por un máximo de cinco años y la cesión requiere causa justificada.

- En cuanto a las cuotas sociales, en la GmbH son una participación en la sociedad, siendo el importe mínimo para esa participación de 70 €. Sin embargo, en las AG las acciones pueden tener un valor nominal de al menos 1 € o múltiplos de 1, y los accionistas pueden ser titulares de dos o más acciones.

- En cuanto al derecho de voto, en la GmbH cada socio debe de tener al menos un voto, pudiendo establecerse las proporciones de voto y participación en beneficios en los estatutos. Sin embargo, en las AG puede haber socios titulares de acciones preferentes, pero sin derecho de voto, siempre que las acciones sin voto no excedan de un tercio del capital social. Los titulares de estas acciones tienen derecho preferente al cobro de dividendos, pero no tienen derecho de voto alguno.

3. Sociedad colectiva (Offene Gesellschaft, OG)

Requieren un mínimo de dos socios, de los que cada uno responde por separado de las deudas de la sociedad. Los socios son por tanto responsables por las deudas sociales, no tratándose de un supuesto de responsabilidad limitada. La sociedad colectiva puede desempeñar cualquier actividad de negocio. No es una persona jurídica; sin embargo, se pueden adquirir derechos o contraer obligaciones en el nombre de la misma. Tanto las personas físicas como jurídicas pueden ser miembros de la OG, pero cada socio sólo puede tener una acción de la misma.

La constitución de la OG tiene lugar una vez que los socios concluyen el acuerdo de asociación, para lo cual no se exige ninguna forma legal específica, pudiendo ser la conclusión del mismo explícita (ya sea de forma oral o escrita) o implícita. Las modificaciones del acuerdo tampoco requieren ninguna forma específica, pero sin consentimiento de todos los socios, salvo disposición en contrario en los estatutos, en virtud del cual se admita mayoría simple. El acuerdo de constitución no ha de ser enviado al Registro Mercantil; no obstante, la OG sí que debe de ser inscrita en el mismo.

Todos los socios tienen poder de representación de la OG y, salvo disposición en contrario, hacen la misma contribución a la misma, en los términos del acuerdo de constitución. Es posible que el socio, en lugar de hacer una aportación, se encargue de la dirección y representación de la sociedad. Aunque algún socio no haga contribución alguna a la sociedad, si así lo disponen los estatutos, es responsable al igual que el resto de socios de las deudas sociales.

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4. Sociedad comanditaria (Kommanditgesellschaft, KG)

Esta sociedad se considera una modalidad especial de la Sociedad Colectiva (OG). Por ello, con arreglo al Código de Comercio, la mayoría de las regulaciones aplicables a las OG lo son también a la KG. A diferencia de las OG, en esta clase de sociedad hay que distinguir dos tipos de socios: los que responden de forma ilimitada (Komplementär) y los que responden hasta un importe determinado, es decir, de forma limitada (Kommanditist). Una sociedad extranjera puede ser Kommanditist aunque no tenga una sucursal en Austria, pero no Komplementär.

Al igual que la OG, la constitución de la KG se produce por el acuerdo de asociación de los socios, que no ha de ser enviado al registro mercantil. No obstante, la KG sí que debe de ser inscrita en el mismo.

Por regla general, los socios de responsabilidad limitada no intervienen en la gestión y dirección de la empresa ni tienen facultades de representación de la misma, que corresponde exclusivamente a los socios de responsabilidad ilimitada. Incluso en el caso de que un socio de responsabilidad limitada esté encargado de la gestión y dirección, no puede representar a la sociedad externamente como socio. Esta representación sólo es posible con una autorización especial.

La contribución de los socios de responsabilidad limitada se señala en el acuerdo de constitución y sólo son responsables por dichas contribuciones. Para limitar la responsabilidad del socio de responsabilidad ilimitada, éste suele adoptar la forma de sociedad limitada. En este caso, las siglas de la sociedad son «GmbH & Co KG».

5. Sociedad europea (Societas Europeae SE)

Desde 2004 se han autorizado en Austria las sociedades de esta clase. Sólo se puede crear a partir de una sociedad ya existente en un país de la UE con un mínimo de dos socios (p. ej., a través de una fusión, creación de un holding o una filial). Tiene el derecho a operar en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con sometimiento directo a las disposiciones del derecho comunitario y requiere un capital mínimo de 120.000 €.

6. Sociedad civil (Gesellschaft bürgerlichen Rechts, GesbR)

Aquellas actividades que...

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