RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 1998, de la subsecretaria, por la que se publica la instruccion del plan de austeridad de la administracion periferica del estado dependiente del ministerio de administraciones publicas.

MarginalBOE-A-1998-2745
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ha adoptado el día 6 de junio de 1997 el acuerdo por el que se aprueba el Plan de Austeridad de gastos corrientes en la Administración General del Estado, no sólo para racionalizar la utilización de los recursos públicos en el ámbito de cada Ministerio, sino también a las entidades públicas empresariales, contiene un conjunto de medidas, propuestas y recomendaciones que persiguen una triple finalidad:

Reducción del gasto público.

Mejora de la imagen institucional de la Administración.

Fomentar la concienciación del uso racional de los recursos públicos por parte del personal de la Administración.

Las medidas concretas que adopta este Plan afectan a la contratación externa, arrendamientos, gastos de energía eléctrica, publicaciones, adquisición de material inventariable y otros suministros, utilización de fotocopiadoras, representación institucional, viajes, etcétera.

La necesaria adecuación de los gastos a las disponibilidades presupuestarias ha obligado al Ministerio de Administraciones Públicas a incidir en una gestión equilibrada de los recursos, racionalizando su utilización para obtener mejores resultados. En este sentido, y siguiendo las instrucciones dictadas por la Subsecretaría, se vienen obteniendo resultados muy positivos en el control y reducción de los gastos corrientes de los servicios administrativos del Departamento, y especialmente en lo que concierne a los recursos destinados a arrendamientos.

Ya que las medidas contenidas en el Plan de Austeridad aprobado por el Gobierno siguen la línea en la que se enmarca la actuación del Departamento en esta materia, es procedente mantener y ampliar su vigencia, así como aumentar los mecanismos de control y seguimiento de las mismas.

En este sentido, el Ministerio de Administraciones Públicas estima la labor de concienciación del uso racional de los recursos públicos por parte del personal de la Administración, como uno de los pilares básicos en los que se debe sustentar el Plan de Austeridad, ya que, partiendo de una concepción individual del gasto, la consecución de los objetivos marcados será más satisfactoria.

Para la aplicación del citado Plan de Austeridad establecido por el Gobierno para toda la Administración General del Estado a la Administración Periférica del Estado dependiente de este Departamento, se requiere la aprobación de la presente Instrucción, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado»; Instrucción que contempla todas aquellas medidas que ya se venían aplicando en el Ministerio de Administraciones Públicas por los Servicios Centrales, así como aquéllas contenidas en el mencionado Plan, y que razones de claridad y simplificación hacen conveniente su refundición en una Instrucción.

En virtud del cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997,

Esta Subsecretaría aprueba la siguiente Instrucción:

  1. Ámbito de aplicación

    Las medidas de ahorro establecidas en la presente Instrucción serán de aplicación directa a la Administración Periférica del Estado dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas.

  2. Medidas concretas

    2.1 Comunicaciones

    2.1.1 Teléfonos y telefax.

    Primera.-Reducción de las categorías de tráfico, de modo que se adapten a las características del puesto de trabajo al que se asigna cada extensión. Como regla general, se dotará de salida interprovincial a los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración general del Estado, Secretarios generales, Jefes de Gabinete y Jefes de las Áreas Funcionales de las distintas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y salida internacional exclusivamente para los Delegados del Gobierno.

    Segunda.-Cuando sea posible efectuar el control de las llamadas directas a través de un tarificador, se enviarán...

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